PREGONANDO PREGONANDO

¿EL DERECHO A LA INFORMACION ES RESPETADO EN CONCORDIA ?

A consecuencia del hábito nefasto, de algunos funcionarios Municipales de Concordia, de ocultar con el silencio: datos, documentos y registros producidos o custodiados por organismos públicos, o empresas del estado; ésa conducta genera dudas, porque el intendente (Francisco Azcue) es un hombre del derecho, con años de experiencia como fiscal en el Poder Judicial de Concordia.  
 
Concordia23/04/2026 José Couceiro

Recordemos que el Derecho a la Información es un derecho humano fundamental que permite a cualquier persona buscar, solicitar, recibir y difundir información en poder del Estado y entes obligados sin necesidad de justificar el pedido. Garantiza la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, elemental para el control democrático. 

 

El Derecho de Acceso a la Información está reconocido en:

·         el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

·         el sistema jurídico argentino desde la reforma constitucional de 1994, y

·         en la ley Nº27.275. 

censura
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El Derecho a la Información se caracteriza porque:

  • es gratuito, rápido y no necesita acreditarse interés legítimo o razones que motiven la petición;
  • su alcance incluye datos, documentos y registros producidos o custodiados por organismos públicos y empresas del estado;
  • solo puede limitarse por motivos de seguridad nacional, intimidad personal (datos sensibles) o información protegida expresamente por ley;
  • permite solicitar información por medios formales –escrito- o informales -teléfono, correo-, y el Estado tiene la obligación de responder en plazos legales.
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En síntesis, la Gestión Azcue en la Municipalidad de Concordia, genera dudas cuando no responde el pedido de Información Pública, presentado por "Jorge Luis Valdez", para el control democrático con participación ciudadana, sobre la transparencia y rendición de cuentas, respaldado por las leyes provinciales Nº10.027 (Régimen Municipal de Entre Ríos), Nº11.191 (Acceso a la Información Pública), la ley nacional Nº27.275; para que se informe:

  • Fecha de formalización del vinculo jurídico con la empresa privada que realiza la recolección de residuos, y que acto administrativo lo autorizó;
  • Identidad completa de la empresa involucrada, CUIT, sus autoridades y representantes.
  • Funcionarios que intervinieron en cada etapa del procedimiento, hasta su eventual pago;
  • Copia del Contrato o Convenio, monto total comprometido, y partidas presupuestarias afectadas.   

En conclusión, quien llega al poder con el favor del pueblo, debe conservar al pueblo como amigo.-    

Fuente:

jose o couceiro
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