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La Justicia: frenó artículo que limitaba el paro docente.

Un juez nacional del Trabajo ordenó una medida cautelar pedida por la Unión Docentes Argentinos (UDA), en contra del artículo de la ley que restringe el derecho de huelga del sector. 
 
Entre Rios09/04/2026 José Couceiro

El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 7 , suspendió la aplicación del artículo 101º de la ‘reforma laboral’, que declaraba a la educación como servicio esencial y, por lo tanto, los sindicatos del sector estaban obligados, a mantener un 75% de prestación normal de la actividad, cuando disponían una huelga.

La medida cautelar que otorgó el juez José Ignacio Ramonet, solicitada por la Unión Docentes Argentinos, beneficia a la totalidad de los docentes del país, y suspende -temporalmente- la restricción de derechos sindicales, porque la ‘reforma laboral’ afectaba garantías constitucionales del sector docente.

Al respecto, Sergio Romero  -titular de UDA y dirigente de la CGT-, señaló que “…el foco de la gestión pública debería estar en la inversión, y no en el recorte de libertades…” ; “…Esencial es garantizar salarios dignos, y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones…”.

Es la quinta resolución judicial en contra de la ‘reforma laboral’ (sancionada por el Congreso el 27/02/26), luego de que la Justicia Laboral suspendió -de manera provisoria- más de 80 artículos de la ‘reforma laboral’ impulsada por la gestión Milei. 

maestros-de-alumnos-c
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En síntesis, la ‘reforma laboral’ aporta baja de impuestos y la creación de un fondo de indemnizaciones, con un costo fiscal directo que se ubica entre 0,17% y 0,21% del PBI -en 2026-, aunque será mayor en los años siguientes, según el esquema de alícuotas que finalmente se aplique; porque es un desvío de los aportes al ANSES para pagar jubilaciones, se trata del 1% de la masa salarial que aportarán las grandes empresas, y del 2,5% para pymes.

 

El dinero destinado al fondo FAL, reduce en igual forma el ingreso del ANSES, cuya finalidad es el sistema de Seguridad Social; en consecuencia, el pago de las jubilaciones y pensiones, podrá verse afectado por una menor recaudación.

 

En conclusión: El fondo FAL le brinda a las empresas, la posibilidad que con la misma plata aportada, tengan una suerte de ‘despidos gratis’.

Evidentemente, quienes llegaron al Poder, con el favor del Pueblo, deben conservarlo, porque las metas de éste son honestas: no ser oprimido.-

jose o couceiro
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