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PREGONANDO PREGONANDO
La medida regirá para los servicios nacionales que circulan en el AMBA.
Argentina05/11/2024Los subsidios al transporte de pasajeros pasarán a distribuirse en base a la demanda del servicio.
Agencia Noticias Argentinas/Damián Dopacio
El Gobierno dispuso implementar un nuevo esquema de distribución de subsidios al transporte público, vinculado a la demanda del servicio, para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) a través de la Resolución 45/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa de la Secretaría de Transporte dispone que el Ejecutivo pasará a otorgar los subsidios al transporte de pasajeros en base a la demanda del servicio en lugar de hacerlo en relación a la oferta del mismo, a partir de las liquidaciones correspondientes a octubre.
La medida, que también aprueba la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, se aplicará a servicios de jurisdicción nacional en áreas urbanas y suburbanas del AMBA y en otras unidades administrativas establecidas.
La modificación en la forma de distribuir los subsidios se da en línea con un informe de la
Auditoría General de la Nación del 2017, en el que recomendó “instruir las medidas necesarias para dotar de celeridad al proceso de redireccionamiento de los subsidios a la demanda del servicio, en lugar de subsidiar la oferta del mismo”.
En la misma dirección, aconsejó que “en la distribución de los subsidios del SISTAU incrementar la participación de parámetros vinculados al uso del transporte (demanda)” y al mismo tiempo consideró necesario “continuar incrementando la utilización de los datos SUBE para el cálculo de las compensaciones tarifarias a distribuir”.
A partir de esta actualización, el cálculo de los subsidios tendrá un incremento de la injerencia del sistema SUBE e incorporará parámetros basados en kilómetros recorridos reales, “para procurar incentivar la prestación efectiva de servicios”. Al respecto, se aclara que los kilómetros “deberán ser ajustados por el factor de estacionalidad correspondiente para cada mes”.
Con este mecanismo, los prestadores deberán demostrar una correlación directa entre el aumento de kilómetros y el crecimiento de la demanda, ya que “se establecerán controles periódicos en los kilómetros relevados para cada operador, de forma tal de detectar y desalentar la realización de prácticas improductivas y/o la realización de kilómetros que no tengan como respaldo un crecimiento de la demanda”.
En tal sentido, se aclaró que “siempre que se observen incrementos en las cantidades de kilómetros informados para cada línea y, que los mismos no se traduzcan necesariamente en una mayor cantidad de pasajeros transportados, serán considerados como ‘ineficientes’, y por lo tanto no serán considerados para el cálculo de las compensaciones”.
El texto oficial determinó que la distribución por demanda “consiste en el reintegro de las tarifas con descuento por aplicación de integración, atributos sociales y boletos estudiantiles, más la distribución de excedentes en base a ingresos ajustados por ‘tarifa teórica de referencia‘’”.
Cargas sociales que seguirán contempladas para los pasajeros
Boleto Integrado: se compensará a las operadoras el monto resultante en virtud del descuento por “viaje integrado”, de acuerdo a los usos informados por Nación Servicios Sociedad Anónima, respecto de tarifas válidas dentro del cuadro tarifario vigente.
Atributo Social: complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad, o con los atributos sociales, según las normas vigentes.
Boleto Escolar y Estudiantil: compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil.
Asimismo, se estipuló que para asegurar que todos los servicios cubran al menos sus costos mínimos operativos, las líneas con ingresos insuficientes recibirán una compensación adicional, la cual se calculará en función del costo de personal y combustible, ajustados según los kilómetros reportados en el sistema SUBE.
En cuanto a los ingresos que excedan los costos operativos, quedó establecido que se regularán mediante un límite máximo, controlado estadísticamente, para evitar ingresos superiores a lo necesario.
En relación a las tarifas teóricas de referencia, la norma precisó que los valores de las mismas para cada boleto se obtienen de sumar los componentes de costo fijo y variable. En tanto que especificó que una vez que se sacan dichas tarifas para cada agrupamiento y sección, se procede a asociar cada una de ellas con su respectiva tarifa comercial vigente al momento de practicar la liquidación.
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