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Juan Enrique Ruiz Orrico fue condenado a 5 años y 8 meses de prisión

El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Darío Crespo, declaró hoy a Juan Enrique Ruiz Orrico, autor material penalmente responsable del delito de “Homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas (arts. 45 y 84 bis del Código Penal)” , hecho este ocurrido el 20 de junio de 2024 en el departamento de Concepción del Uruguay, al Km. 123 de la Ruta N° 39 en perjuicio de los ciudadanos Brian Izaguirre, Lucas Izaguirre, Leonardo Almada, y Axel Rossi quienes fallecieran en dicho evento.
Policiales10/03/2026 SIC-STJER

 El magistrado impuso una condena a cumplir la pena de prisión efectiva de 5 años y 8 meses , con más la inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de 9 años con más accesorias legales (arts. 5, 9, 12, 40, 41, ss y cc del C.Penal), la que comenzará a cumplir una vez que la misma se torne ejecutoriable en la Unidad Penal que disponga el Servicio Penitenciario Provincial de acuerdo a los cupos que entonces posea a dichos fines como es de estilo en todos estos casos, practicándose en estado el cómputo respectivo, siendo puesto oportunamente a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente.

 Asimismo, el juez Darío Crespo resolvió mantener Y prorrogar por las razones expuestas en los considerandos las medidas de naturaleza cautelar y asegurativa de la sujeción al proceso de parte del instituído (oportunamente dispuestas por el Juzgado de Garantías N° 2 de C. del Uruguay y de las que da cuenta el auto de remisión a juicio en fecha del 25 de marzo de 2025; confirmadas y ampliadas por el Tribunal de Apelaciones de C. del Uruguay el 12 de agosto de 2025 y por la Cámara de Casación Penal de Concordia el 15 de octubre de 2025, a las que se adicionan, la obligación de acreditar documental o informativamente el cumplimiento de las diligencias justificantes de las salidas del departamento Uruguay que fueran judicialmente autorizadas en lo sucesivo; y la prohibición absoluta de salida del País salvo autorización judicial, librándose a este respecto las comunicaciones pertinentes; medidas todas que mantendrán su vigencia y se prorrogan hasta el momento en que la presente sentencia adquiera ejecutoriedad, bajo los apercibimientos de ley en caso de incumplimiento.-

 Por otra parte no hizo lugar a lo solicitado por la acusación Fiscal y las partes querellantes respecto al pedido de detención inmediata y disposición de comienzo de ejecución de la pena por parte del acusado por su clara improcedencia y demás razones expuestas en los considerandos que anteceden.

 También resolvió disponer de los efectos secuestrados del modo en que se lo establece en los considerandos precedentes a cuyo detalle remito, habilitando en su caso y en estado para que todas las diligencias sean practicadas por el Ministerio Público Fiscal que es quien conserva esos efectos, dejándose en su caso las constancias respectivas, habilitando el decomiso para los casos allí deslindados a todo evento, bajo las condiciones y formalidades de ley.

 El juez resolvió tener presente para su oportunidad por las razones preexpuestas en los considerandos las solicitudes de regulación de honorarios efectuadas por los representantes legales de las partes querellantes doctores Arcusin y Rosatti. Al mismo tiempo no habiéndolo solicitado expresamente los letrados de la defensa técnica, no se procederá a su respecto a efectuar ninguna regulación (Ley 7046 y sus reformas).-

 Imponer las costas causídicas integrales en su totalidad a cargo del acusado a tenor del resultado del juicio, arts.584, 585 y cc del CPPER.

 Notificar a las partes querellantes personalmente y/o a través de sus apoderados a los efectos dispuestos en los arts. 72 y 73 inc. c) del C.P.P.E.R. y el art. 11 bis de la Ley 24660.

 La sentencia con sus íntegros fundamentos serán dados a conocer en una audiencia el próximo 17 de marzo a las 8,30 hs., quedando todas las partes en función de ello notificadas por simple lectura sin que tengan obligación ni necesidad de comparencia, mas allá de dejarse en claro que en cualquier caso quedará la misma a disposición en soporte digital e informático a pedido de cualquiera de las ellas.

 

9 de marzo de 2025

 

SIC-STJER

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