PREGONANDO PREGONANDO

Designaciones irregulares: Diputados impugnó varios nombramientos realizados “a dedo”

A través del Decreto 268 del 22 de diciembre de 2023 al que accedió ANÁLISIS, la Cámara de Diputados desestimó el nombramiento de varias personas que fueron incluso recategorizadas aunque nunca fueron a trabajar.

Entre Rios 23/12/2023 ANALISIS DIGITAL
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Se trata –entre otros- de Joaquín Bahl, hijo del ex intendente de Paraná Adán Bahl; y de otros “agentes” como Darío Maximiliano Acevedo, Diego Gerardo Lascurain, Lía Jimena Solís y Juan Manuel Vidal.

Se trata de “personal” que no se desempeñaría en los cargos donde fueron designados, incurriéndose en un vicio sobre elementos del acto administrativo, “en este caso la causa invocada no es cierta ni verdadera, toda vez que, como se argumentará en los considerandos siguientes, a dicho personal le fue concedida licencia sin goce de haberes para desempeñarse en otros cargos”, destaca el Decreto.

“Que la misma inteligencia se adaptará con los demás casos que se encuentren en situaciones análogas y no hubiese transcurrido un año desde la fecha del dictado del acto de designación o ascenso, o si la efectiva prestación de servicio en dicho cargo operó con posterioridad, el cómputo debe realizarse a partir de allí, como en estos casos”, señaló la norma de referencia.

“Que las inobservancias de dichos principios a través de procedimientos arbitrarios y discrecionales impiden favorecer el tránsito hacia una planta óptima de personal que se alcanza si nos atenemos a los principios antes enunciados”, señala el decreto que denuncia estas designaciones por irregulares.

“Así, el presidente de la Cámara de Diputados de Entre Ríos decreta que en efecto lo afirmado en el considerando anterior se corrobora respecto del agente Darío Maximiliano Acevedo que le concedió licencia especial por desempeño de cargo de mayor jerarquía hasta tanto permanezca ejerciendo las funciones de Coordinador Departamental de Educación de Jóvenes y Adultos de Concordia a las que renunció y se le aceptó dicha renuncia por resolución 0866-23 con vigencia a partir del 1° de noviembre del 2023”.

“Que respecto del agente Joaquín Emanuel Bahl, el 31 de mayo se notificó del decreto de designación recién por decreto 115/23 del 30 de junio del 2023 se le reconocieron servicios prestados en el ámbito del despacho del diputado Navarro con retroactividad al 1° de diciembre del 2022, pasando a desempeñarse a partir del 1° de junio del 2023 en dicho despacho aunque sin que obre en su legajo certificación mensual de asistencia suscrita por el diputado Navarro hasta el 10 de diciembre del 2023 a pesar de lo cual por decreto 177/23 fue recategorizado en el cargo de oficial jerarquizado”.

“Que las irregularidades apuntadas respecto del agente Bahl ratifican por un lado que las funciones administrativas y legislativas en esta Cámara en absoluta se vieron resentidas al punto de requerir la cobertura de un cargo. Se trata de un agente nombrado quien recién luego de seis meses de su designación gestionó el reconocimiento de sus servicios con retroactividad a la fecha de nombramiento. A esta inconsistencia se agrega que desde el 1° de junio del 2023 no prestó servicio en el ámbito asignado a pesar de lo cual percibió sus haberes. Esa circunstancia no sólo es demostrativa del incumplimiento de los deberes como empleado legislativo previsto en el artículo 12 de la Ley 9014 sino que amerita se gestione la inmediata devolución de las sumas percibidas”, dice el decreto al que accedió ANÁLISIS.

“Más allá del aspecto disciplinario por abandono del servicio en los términos del artículo 38 inciso A de dicha ley lo que correspondería se tramite por la vía sumarial y que dependerá de la suerte que corra su designación”.

“Que en el caso del agente Diego Gerardo Lascurain tampoco fue nombrado frente a necesidades de cobertura en el servicio esto se corrobora con el decreto 213/23 del 5 de enero del 2023 que concedió licencia especial con retroactividad al 1° de diciembre del 2022 por desempeño de cargo de mayor jerarquía quien a su vez fue recategorizado por decreto 177/23 en el cargo de oficial principal no habiendo tomado posesión del cargo en que fuera designado ni recategorizado”.

“Que en el caso del agente Lía Jimena Solís fue nombrada oficial mayor mientras desempeñaba el cargo electivo de concejal titular en el Municipio de Concordia. Esta circunstancia obligó a que por decreto 214/23 el 5 de enero del 2023 le concedan licencia especial sin goce de haber desde el 1° de diciembre del 2022 mientras permanezca ejerciendo su mandato el que concluyó el pasado 10 de diciembre del 2023”.

“Que con anterioridad a esta fecha por tanto antes de tomar posesión en el cargo de oficial mayor y asumir en el mismo fue recategorizada por decreto 177/23 el 28 de septiembre del 2023 al cargo de oficial principal. Finalmente por decreto 225 del 2023 el 6 de diciembre del 2023 fue afectada a un bloque legislativo que estaba a pocos días de finalizar y el nuevo aún no se encontraba constituido y que eventualmente hubiese merecido su afectación en esta gestión luego de conformarse a pesar de ello tampoco la gente se notificó de dicho decreto no habiéndose presentado a prestar servicios. Que por lo motivos aludido es falsa la causa invocada también para designar a la agente Solís porque estaba cumpliendo su mandato electivo como concejal lo cual impedía que asuma como oficial mayor de hecho no lo hizo concediéndole licencia hasta el 10 de diciembre del 2023 lo cual demuestra que no podían resultar valederas las razones de servicio invocadas en su nombramiento como que el servicio se encontraba resentido”.

“Esta circunstancia fáctica era falsa pero además nunca podrían revertirse con una concejala de Concordia con mandato vigente por un año; más este solo argumento desarticula la aludida necesidad de cobertura del cargo vacante”, fulmina el decreto de Diputados.

En otro apartado del decreto 268 de la Cámara de Diputados, se indica que la razón es ponderada para justificar, eludir el procedimiento de ingreso y ascenso por concurso, no implica que esa conclusión pueda hacerse extensiva a la designación de personas que continuarían desempeñándose en otros cargos o funciones, o como el señor Bahl, que se notificó cinco meses después de su nombramiento y a partir de allí no asistió a trabajar. “Todo ello contradice cualquier razón de servicio que se pretenda invocar. En cualquier caso, las designaciones representan una relación de empleo atípica, en tanto no se ajustan a la Ley 9014. Que, en consonancia con las medidas de austeridad pregonadas por el Poder Ejecutivo Provincial, es decisión de esta Presidencia sanear la planta permanente de cargo, revirtiendo la situación de aquellos casos que no ameriten sus convalidaciones”.

Y agrega: “Que los agentes carecen del derecho a la estabilidad en el empleo público consagrado en el artículo 42 de la Constitución Provincial, en tanto para ser titular de ese derecho se exige designación mediante acto regular, notificación del acto y haber transcurrido un año consecutivo en el servicio y su construcción eficiente al trabajo en estos cinco casos”.

 

Decreto 268 (COMPLETO y SIN DESPERDICIO)

Cámara de Diputados Entre Ríos 

DECRETO No 

268 

144o Período Legislativo. 

Expediente N° 4126 C.D. 

Paraná, 2.2 DIC 2023 

C.D. 

VISTO: 

Los Decretos 197/22 CD y 200/22 CD del 23.12.22, 213/23 CD y 214/23 CD del 5.1.23 y 237/23 CD del 2.2.23 todos del 143° PL y los Decretos 177/23 CD del 28.9.23, 192/23 CD del 27.10.23, 255/23 CD del 6.12.23, todos del 144°PL y complementarios; y 

CONSIDERANDO: 

Que el primero de los decretos citados en el visto refiere a designaciones de agentes que enumera en su Anexo I, son nombramientos para los cuales en el considerando segundo se invocó el cese de personal que generó vacantes por acogerse a beneficios jubilatorios o por fallecimiento; 

Que conforme el considerando tercero tal situación resintió el servicio en la función administrativa como legislativa y que por ello se requería la cobertura, invocando el considerando sexto que en virtud de las atribuciones de Presidencia como autoridad de nombramiento, se decidió dotar a esta Cámara del personal suficiente para el ejercicio de las funciones que le competen; 

Que el trámite no se realizó con expediente alguno y contempla situaciones disímiles, que en base a lo informado a fs. 2/5 por la Dirección de Personal, merecen un tratamiento diferenciado, en este sentido los casos de Ana E. Cornejo, María Victoria Demichelis y Carla C. Saboldelli son agentes que se desempeñaron y desempeñan desde su designación en áreas administrativas; 

Que dichas situaciones son razonablemente extensivas al caso de la agente Daiana R. Mozetic quien lo ha hecho en la Dirección de Contabilidad y Presupuesto de esta Cámara desde hace un tiempo razonable, del mismo modo en relación a los agentes Walter Guillermo Martinez y Rubén Oscar Muñoz, a quienes el entonces Presidente les certificó los servicios y luego exceptuó del fichado; 

Que respecto de los restantes agentes, al contrario de lo que se argumentó en el considerando tercero del decreto de designación, el personal nombrado no se desempeñaría en los cargos donde fueron designados, incurriéndose en un vicio sobre elementos del acto administrativo, en este caso la causa invocada no es cierta ni verdadera, toda vez que como se argumentará en los considerandos siguientes, a dicho personal le fue concedida licencia sin goce de haberes para desempeñarse en otros 

cargos; 

268 

C. D. 

Cámara de Diputados Entre Ríos 

DECRETO No 

144o Período Legislativo. 

Expediente N° 4126 C.D. 

Que la misma inteligencia se adoptará con los demás casos que se encuentren en situaciones análogas y no hubiese transcurrido un año desde la fecha del dictado del acto de designación o ascenso, o si la efectiva prestación de servicio en dicho cargo. operó con posterioridad, el cómputo debe realizarse a partir de allí, como en estos casos; 

Que volviendo a la idea del saneamiento de la planta permanente del estado, la Carta Iberoamericana para la Función Pública (2003) aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, celebrada el 26 y 27 de junio de 2003 y respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, es un documento que tiene a la Argentina como país signatario; 

Que en ese marco al punto 8 refiere a los principios rectores de todo sistema de función pública, que deben inspirar las políticas de gestión del empleo y los recursos humanos y quedar en todo caso salvaguardados en las prácticas concretas de personal, esos principios son los de igualdad de todos los ciudadanos, sin discriminación de género, raza, religión, tendencia política u otras; mérito, desempeño y capacidad como criterios orientadores del acceso, la carrera y las restantes políticas de recursos humanos, eficacia, efectividad y eficiencia de la acción pública y de las políticas y procesos de gestión del empleo y las personas, transparencia, objetividad e imparcialidad y pleno sometimiento a la ley y al derecho; 

Que la inobservancia de dichos principios a través de procedimientos arbitrarios y discrecionales, impiden favorecer el tránsito hacia una planta óptima de personal que se alcanza si nos atenemos a los principios antes enunciados; 

Que respecto de Cornejo, Demichelis, Martínez, Mozetic, Muñoz y Saboldelli, su efectiva prestación de servicios en el cargo que fueron designados por Dec. 197/22 CD 143°PL fue el argumento para convalidar esos nombramientos, sin embargo al igual que Acevedo, Bahl, Lascurain, Solis y Vidal, carecen del derecho a la estabilidad en el empleo protegido por el art. 42 de la Constitución Provincial, en tal sentido, la provisoriedad y revisabilidad son sus notas características al no haber transcurrido el año consecutivo de servicio en el cargo; 

Dupal 

268 

C. D. 

Cámara de Diputados Entre Ríos 

DECRETO No 

144o Período Legislativo. Expediente N° 4126 C.D. 

Que la circunstancia apuntada en el considerando anterior, impedía avanzar en un proceso de recategorización, ya que reitero, aún no gozaban de estabilidad en su designación, por este motivo y como criterio general, no resultaba ni resulta razonable recategorizar a agentes que aún carecen del derecho a la carrera, derecho que recién se consolida cuando adquiere estabilidad en el empleo; 

Que respecto a las recategorizaciones analizadas, son todas atípicas en la medida que se adoptaron infringiendo los términos de la ley 9014, no intervino la Comisión Paritaria Permanente, no se realizaron los concursos pertinentes ni se cumplieron las demás condiciones previstas en dicha ley, para su consideración también son válidos los términos del Dictamen 281 DAJ; 

Que la promoción en la carrera administrativa de los agentes a que hace alusión el Dec. 177/23 CD 144°PL sólo puede alcanzar a aquellos que revestían en un cargo de planta permanente y que además hubiesen adquirido la estabilidad en dicho empleo, circunstancia que no se presenta en estos casos, recategorizados a nueve meses de su designación; 

Que la misma inteligencia se adoptará con el resto de las recategorizaciones dispuestas en el mismo decreto o en otro, donde aún no hubiese transcurrido un año consecutivo de servicio a contar desde la recategorización; 

Que en ejercicio del deber revocatorio del acto por padecer de los vicios analizados, compartiendo el criterio de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, corresponde proceder del modo indicado; 

Que se dicta el presente ejerciendo las obligaciones previstas en el art. 27° incisos 13) y 14) del Reglamento de la Cámara de Diputados de E. RIOS; 

Por ello; 

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE ENTRE RÍOS 

DECRETA 

Cámara de Diputados Entre Ríos 

DECRETO No 

268 

144o Período Legislativo. 

Expediente N° 4126 C.D. 

C. D. 

Que en efecto, lo afirmado en el considerando anterior se corrobora respecto del agente Darío Maximiliano Acevedo con el Dec. 237/23 CD 143° PL del 2.2.23 que le concedió licencia especial por desempeño de cargo de mayor jerarquía hasta tanto permanezca ejerciendo las funciones de Coordinador Departamental de Educación de Jóvenes y Adultos de Concordia, a las que renunció y se le aceptó dicha renuncia por Resol. 0866/23 DGE con vigencia a partir del 1.11.23; 

Que respecto del agente Joaquín Emanuel Bahl, el 31.5.23 se notificó del decreto de designación, recién por Dec. 115/23 CD 144°PL del 30.6.23 se le reconocieron servicios prestados en el ámbito del despacho del diputado Navarro con retroactividad al 1.12.22, pasando a desempeñarse a partir del 1.6.23 en dicho despacho aunque sin que obre en su legajo certificación mensual de asistencia suscripta por el diputado Navarro hasta el 10.12.23, a pesar de lo cual por Dec. 177/23 144°PL fue recategorizado en el cargo de Oficial Jerarquizado; 

Que las irregularidades apuntadas respecto del agente Bahl ratifican por un lado que la funciones administrativas y legislativas en esta Cámara en absoluto se vieron resentidas al punto de requerir la cobertura de un cargo, se trata de un agente nombrado quien recién luego de seis meses de su designación, gestionó el reconocimiento de sus servicios con retroactividad a la fecha de nombramiento, a esta inconsistencia se agrega que desde el 1.6.23 no prestó servicios en el ámbito asignado, a pesar de lo cual percibió sus haberes, esta circunstancia no solo es demostrativa del incumplimiento de los deberes como empleado legislativo, previstos en el art. 12° de la ley 9014, sino que amerita se gestione la inmediata devolución de las sumas percibidas, más allá del aspecto disciplinario por abandono del servicio en los términos del art. 38° inc. a) de dicha ley, lo que correspondería se tramite por la vía sumarial, y que dependerá de la suerte que corra su designación; 

Que en el caso del agente Diego Gerardo Lascurain, tampoco fue nombrado frente a necesidades de cobertura en el servicio, esto se corrobora con el Dec. 213/23 CD 143° PL del 5.1.23 que concedió licencia especial con retroactividad al 1.12.22 por desempeño de cargo de mayor jerarquía, quien a su vez fue recategorizado por Dec. 177/23 CD 144°PL el 28.9.23 en el cargo de Oficial Principal, no habiendo tomado posesión del cargo en que fuera designado ni recategorizado; 

Que el caso de la agente Lía Jimena Solís fue nombrada Oficial Mayor mientras desempeñaba el cargo electivo de concejal titular en el municipio de Concordia, esta circunstancia obligó a que por Dec. 214/23 CD el 5/1.23 le concedan licencia especial 

Cámara de Diputados Entre Ríos 

DECRETO No 

268 

144o Período Legislativo. 

Expediente N° 4126 C.D. 

C. D. 

sin goce de haberes, desde el 1.12.22 mientras permanezca ejerciendo su mandato, el que concluyó el pasado 10.12.23; 

Que con anterioridad a esta fecha, por tanto, antes de tomar posesión en el cargo de Oficial Mayor y asumir en el mismo, fue recategorizada por Dec. 177/23 CD el 28.9.23 al cargo de Oficial Principal, finalmente por Dec. 255/23 144°PL el 6.12.23 fue afectada a un bloque legislativo que estaba a pocos días de finalizar y el nuevo aún no se encontraba constituido y que eventualmente hubiese merecido su afectación en esta gestión luego de conformarse, a pesar de ello, tampoco la agente se notificó de dicho decreto, no habiéndose presentado a prestar servicios; 

Que por los motivos aludidos, es falsa la causa invocada también para designar a la agente Solis, porque estaba cumpliendo su mandato electivo como concejal lo cual impedía que asuma como Oficial Mayor, de hecho no lo hizo, concediéndole licencia hasta el 10.12.23, lo cual demuestra que no podían resultar valederas las razones de servicio invocadas en su nombramiento, como que el servicio se encontraba resentido, esta circunstancia fáctica era falsa pero además nunca podría revertirse con una concejal de Concordia con mandato vigente por un año más, este solo argumento desarticula la aludida necesidad de cobertura del cargo vacante; 

Que por último la situación de Juan Manuel Vidal es la siguiente, consiste en un agente e nombrado que por Dec. 200/22 CD 143°PL del 23.12.22 se le concedió licencia especial sin goce de haberes por desempeño de un cargo de mayor jerarquía hasta tanto permanezca ejerciendo las funciones asignadas, que eran de Asesor de Cámara conforme lo dispuesto por Dec. 42/21 CD 142°PL del 13.4.21, en ese marco fue recategorizado por dec. 177/23 144°PL del 28.9.23 en el cargo más alto -Director-, finalmente por Dec. 255/23 CD 144°PL el 6.12.23 se lo afectó a un bloque legislativo, donde por la fecha ya no alcanzaría a desempeñarse atento la finalización del mandato de los diputados que lo integraban, a lo que debe agregarse que a esta fecha no ha registrado su asistencia por el sistema de fichado vigente; 

Que el Dec. 197/22 CD 143° PL del 23.12.22 no explicita la razón por la cual se designa en planta permanente de esta Cámara a personas como los Sres. Acevedo, Lascurain, Solis y Vidal que venían y continuaban desempeñándose en cargos como los antes descriptos y a quienes al contrario, se les concedió licencia especial sin goce de haberes con retención del cargo hasta tanto permanezda ejerciendo esos cargos o funciones; 

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DECRETO No 

268 

144o Período Legislativo. 

Expediente N° 4126 C.D. 

C. D. 

Que la DAJ mediante Dictamen 281 en el Expte. 1664/15 HCD evaluó la circunstancia de que dicha Comisión no se encontraba constituida, allí concluyó que ello no podía representar un obstáculo permanente para cubrir vacantes y ascensos, y que resultaba legítimo se garantice el servicio que presta esta Cámara, cubriendo vacantes existentes y disponiendo ascensos; 

Que las razones ponderadas para justificar eludir el procedimiento de ingreso y ascenso por concurso, no implica que esa conclusión pueda hacerse extensiva a la designación de personas que continuarían desempeñándose en otros cargos o funciones, o como el Sr. Bahl que se notificó cinco meses después de su nombramiento y a partir de allí no asistió a trabajar, todo ello contradice cualquier razón de servicio que se pretenda invocar, en cualquier caso, las designaciones representan una relación de empleo "atípica" en tanto no se ajustan a la ley 9014; 

Que en consonancia con las medidas de austeridad pregonadas por el Poder Ejecutivo Provincial, es decisión de esta Presidencia sanear la planta permanente de cargos, revirtiendo la situación de aquellos casos que no ameriten su convalidación; 

Que los agentes carecen del derecho a la estabilidad en el empleo público consagrado en el art. 42 de la Constitución Provincial, en tanto para ser titular de ese derecho se exige designación mediante acto regular, notificación del acto y haber transcurrido un año consecutivo en el servicio y su contracción eficiente al trabajo, en estos cinco casos, el Sr. Acevedo cesó en el cargo de Coordinador Departamental el 31.10.23 y a partir del 1.11.23 no tomó posesión del cargo ni registró su asistencia, el Sr. Bahl recién se notificó el 31.5.23 de su designación y a partir del 1.6.23 no asistió a trabajar, el Sr. Lascurain se encontraba de licencia por cargo de mayor jerarquía y nunca tomó posesión del cargo en esta Cámara, la Sra. Solis cesó como concejal el 10.12.23 y no se presentó a prestar servicios, finalmente el Sr. Vidal continuó de licencia por cargo de mayor jerarquía hasta el 10.12.23 y a la fecha no ha registrado su asistencia en la Cámara; 

Que por las razones aludidas, atento los vicios apuntados en los considerandos precedentes, se procederá a revocar la designación por Decreto 197/22 CD del 143°PL de los agentes Acevedo, Bahl, Lascurain, Solis y Vidal, y gestionar la baja de los cargos en que fueron nombrados y sus correspondientes recategorizaciones por Decreto 177/23 CD del 144°PL, para lo cual se presentará el proyecto de ley respectivo; 

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DECRETO No 

268 

144o Período Legislativo. 

Expediente N° 4126 C.D. 

C. D. 

Que tampoco se advierten las razones para designar al Sr. Bahl que recién se notificó del nombramiento el 31.5.23, a cinco meses de haberse designado, quien además de esta inconsistencia, a partir del día siguiente no registró su asistencia en el lugar asignado de esta Cámara; 

Que las circunstancias detalladas en los dos considerandos precedentes son demostrativas del vicio en la causa ya que ninguna circunstancia vinculada al servicio de esta Cámara podía argumentarse para nombrar y luego recategorizar a estos cinco agentes, cuando en realidad continuarían desempeñándose en otro cargo o función, o como la situación del Sr. Bahl que se notificó cinco meses después de nombrado y a partir de allí nunca se presentó a trabajar; 

Que por otra parte, más allá de haber expresado que la vacancia en cargos resentía el servicio, no se dieron precisiones que permitan deducir la veracidad de dicha argumentación, todo ello en orden a poder evaluar la razonabilidad de la decisión; 

Que por las razones hasta aquí explicitadas, el Dec. 197/22 CD 143° PL respecto de los Sres. Acevedo, Bahl, Lascurain, Vidal y la Sra. Solis, padecía del vicio en la causa antes apuntado, carecía de veracidad la circunstancia de hecho aludida, por la sencilla razón que si el servicio estaba resentido, la persona designada debió tomar inmediata posesión del cargo y desempeñarse en el mismo, de esa manera comenzarían a revertirse las circunstancias que justificaban la afectación en el servicio; 

Que el vicio en la causa acarrea a su vez la afectación en la motivación del acto, toda vez que al no haberse verificado que el servicio se encontraba resentido, no había razones para la cobertura de dichos cargos, en el mismo sentido también el vicio afecta el fin del acto que se encuentra detallado en el considerando sexto, resultaba contradictorio que la Cámara designe personal para el ejercicio de las funciones que le competen, cuando paralelamente el mismo Presidente a esas personas les concedió licencia sin goce de haberes por estar desempeñando y continuar haciéndolo, otros cargos o funciones, o como en el caso del Sr. Bahl que -reitero- se notificó cinco meses después de su nombramiento y a partir de allí no asistió a trabajar; 

Que además de las razones antes detalladas, los requisitos para el ingreso en el Poder Legislativo se encuentran previstos en el art. 47 de la ley 9014, según su inc. f) los aspirantes deben someterse a concurso de antecedentes y/o oposición de conformidad a la reglamentación que dicte la Comisión Paritaria Permanente; 

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