El Tribunal Supremo de España ha rechazado aplicar la amnistía a Puigdemont por el presunto delito de malversación en la causa del 'procés', el movimiento independentista catalán que culminó en el referéndum y la declaración unilateral de independencia de 2017. El tribunal mantiene además vigente la orden nacional de detención contra el expresidente de Cataluña.
El magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa, ha desestimado la petición presentada por Carles Puigdemont tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio. La misma decisión afecta al exconsejero catalán Antoni Comín, según ha informado la oficina del Poder Judicial.
Llarena ya había rechazado en julio de 2024 aplicar la Ley de Amnistía al delito de malversación por dos motivos: considerar que existió un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y entender que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea.
En su nuevo auto, el instructor reconoce que la sentencia del TJUE de julio impide mantener el segundo argumento. El tribunal europeo descartó que la secesión de una parte del territorio de un Estado miembro pueda afectar, por sí misma, a los intereses financieros de la Unión Europea.
El auto destaca que la nueva solicitud no se rechaza porque la interpretación del TJUE carezca de relevancia, sino porque sus efectos no alcanzan al otro argumento que sustentaba la decisión de no aplicar la amnistía.
Llarena también señala que las sentencias dictadas hasta ahora por el Tribunal Constitucional español sobre la Ley de Amnistía no han resuelto su aplicación concreta en este caso.
Según el auto, esas resoluciones no han invalidado la interpretación sobre la existencia de un beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco suponen una validación específica de ese criterio. El magistrado añade que no se puede anticipar el resultado de los recursos que todavía están pendientes ante el Constitucional.
La orden de detención de Puigdemont sigue vigente
Llarena también rechaza levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont y Comín.
El auto explica que la defensa había solicitado retirar la medida como consecuencia de un eventual archivo de la causa, de la aplicación de la amnistía o de una supuesta doble persecución por los mismos hechos. Al rechazar estas peticiones, el juez concluye que tampoco procede dejar sin efecto la orden por esos motivos.
El magistrado precisa, sin embargo, que su decisión no significa que las medidas cautelares sean irrevisables ni que la negativa a aplicar la amnistía justifique por sí sola cualquier restricción. El auto se limita a rechazar el levantamiento de la orden por los argumentos planteados en esta ocasión y deja abierta la posibilidad de revisarla si concurren otras circunstancias.
La orden es de ámbito nacional, por lo que implica que Puigdemont y Comín pueden ser detenidos si entran en territorio español.
El Supremo rechaza trasladar la causa
El juez instructor rechaza además las peticiones para trasladar la causa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o a los juzgados de Barcelona.
También desestima la solicitud de archivo basada en una supuesta vulneración del principio 'non bis in idem', que impide que una persona sea sometida a una doble persecución punitiva por los mismos hechos. La defensa argumentaba que ya existe un procedimiento de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas de España.
De este modo, las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y Comín continúan vigentes. Llarena mantiene que la sentencia del TJUE no afecta al argumento que, a juicio del instructor, impide aplicar la Ley de Amnistía a la malversación que se les atribuye.

























