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PREGONANDO PREGONANDO
Hemos recibido la nota emitida por la reconocida profesional de la salud, de nuestra ciudad la Dra. María Florencia Prieto. La que detallamos a continuación. Es de destacar la calidad humana de esta profesional que dedica su vida en la ayuda de los pacientes, que sabemos no la mueven temas políticos, SI HUMANOS y SOLIDARIOS, como lo ha demostrado a lo largo de muchísimo tiempo y de diferentes maneras.
Curiosidades24/02/2025Concordia, 4 de febrero de 2025
A los Sres. Responsables
S-------------/-------------D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a ustedes para unirme al reclamo en solidaridad para con mis pacientes que viven con VIH. Lamentablemente debo hacer el reclamo por este medio, luego de reiterados pedidos a las autoridades competentes responsables de esta situación por parte de los afiliados.
En el año 2022 se dictó la Ley 27675, Ley Nacional de respuesta integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis.
Cito algunos artículos de la mencionada ley, para refrescar la memoria:
Artículo 3°- Acceso universal y gratuito a la salud. Los agentes del servicio público de salud, las obras sociales y entidades enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las empresas de medicina prepagas y todos aquellos agentes alcanzados por la ley 26.682, así como todas las instituciones que actualmente o en el futuro formen parte integrante del sistema de salud de la República Argentina, independientemente de la figura jurídica que posean y de su objeto principal, están obligadas a brindar asistencia integral, universal, gratuita, a las personas expuestas y/o afectadas por el VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC, y las distintas herramientas e innovaciones de la estrategia de la prevención combinada; según lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 6. b) Derecho a recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación ni criminalización de ningún tipo, en todos los ámbitos en razón de su condición de salud;
Artículo 36.- Sanciones. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente ley, se establece el siguiente régimen sancionatorio, manteniendo los principios de gradualidad y proporcionalidad de las penas, considerando la reincidencia y gravedad de las conductas:
a) La conducta de los funcionarios que incumplan con las disposiciones de la presente ley, será considerada culpa grave en los términos del régimen disciplinario correspondiente;
b) Los sujetos obligados en el artículo 3º que incumplan las disposiciones establecidas en esta ley serán pasibles de las siguientes penalidades:
1. Apercibimiento.
2. Multas de diez (10) a cien (100) salarios mínimo, vital y móvil (establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
3. Intervención en los términos del Artículo 28, inciso c) de la ley 23.660; y
4. Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales.
Es la salud lo que está en juego. El derecho a la salud y a una adecuada atención sanitaria es uno de los Derechos Humanos más importantes y que no se puede ni debe incumplir. Es deber del estado (en caso de no contar con cobertura) y de las obras sociales el asegurar el adecuado suministro en tiempo y forma de la medicación crónica, así como de los estudios de laboratorio correspondientes para un adecuado control y seguimiento (Carga viral y Recuento de Linfocitos CD4). Los afiliados aportan mensualmente el descuento de su salario, no existe incumplimiento de deuda alguna como sería el caso de prepagas u otras.
Por otro lado, desde hace tiempo notamos que ciertas obras sociales (IOSPER y PAMI por ejemplo), no autorizan el envío de los medicamentos hasta que el usuario presente los análisis de laboratorio (Carga Viral y Recuento de Linfocitos CD4). Al hacer ésto, se está incurriendo en una falta gravísima por parte de la obra social, reteniendo la medicación al usuario con el pretexto de que debe previamente presentar los resultados.
Continuando con lo detallado en el anterior párrafo, en cualquier otra patología (Hipertensión arterial, Diabetes mellitus, etc.), no retienen la medicación hasta tanto se presente un análisis, porque ya se sabe que son enfermedades crónicas y que no se puede discontinuar el tratamiento. Pareciera que con lo que a VIH respecta, se debe recalcar que es la misma situación y NO se puede suspender el tratamiento antirretroviral, de manera unilateral, despótica y arbitraria.
Lamentablemente, debo decir que existe violencia institucional que vulnera los derechos de las personas que viven con VIH y hago extensivo a todos aquellos usuarios que presentan patologías crónicas que no pueden hacerse esperar (oncológicos, por ejemplo).
Esperando una inmediata solución a esta gravísima situación, saludo a ustedes muy atentamente, esperando que a la brevedad resuelva la situación y evite sanciones legales.
Dra. María Florencia Prieto
M.P. 9893
Médica Especialista en Clínica Médica (UNR)
Médica Especialista en Infectología (UNNE)
Diplomada en VIH y DDHH (UNCuyo)
Magíster en Salud Pública (UNC)
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