PREGONANDO PREGONANDO

¿Señor Gobernador Rogelio Frigerio es cierto que usted vulnera artículos de la Constitución entrerriana, al evadir información al mismo Estado que representa?

Esto es muy preocupante porque se vulneran derechos adquiridos, la Constitución Entrerriana y siendo una burla frente a las magras monedas, que reciben los trabajadores activos y pasivos,...
Entre Rios08/05/2026 ByN/Pregonando

...comparando con los abultadísimos montos que perciben sus funcionarios, siendo muchos foráneos, de la provincia en la cual gobierna por mandato del voto popular.

El dato que faltaba para seguir la burla a los entrerrianos, Rogelio Frigerio habría contratado a la Fundación Mediterránea, para que le redacte el proyecto de Ley de modificación de Sistema Previsional, por supuesto sin consultar a Fiscalía de Estado, ni al Ministerio de Economía, ni al Legal y Técnica, ni al cuerpo de abogados de la Caja, también pasando por alto a la Contaduría de la provincia, como al Tribunal de Cuentas.

rogelio-frigerio
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Siendo esto muy grave porque salta todos los sectores del Estado, resultado de esto pudiendo ser motivo de juicio político, del gobernador entrerriano, Rogelio Frigerio.

¿Cuáles serían las normas constitucionales que se estarían avasallando?

Se pueden identificar y analizar, varios temas relacionados con la Constitución entrerriana:

·      1. Artículo 19 — Defensa del sistema previsional

La Caja de Jubilaciones y Pensiones es un ente autárquico con funciones irrenunciables en materia previsional. Contratar a una fundación externa para modificar su ley orgánica, saltando a su propio cuerpo jurídico, podría interpretarse como una interferencia en su autonomía funcional.

·      2. Artículo 209 — Rol del Fiscal de Estado

El Fiscal de Estado tiene como función expresa "el control de legalidad de todos los actos del poder público" y es parte necesaria en controversias que afecten intereses del Estado. Excluirlo de una decisión de esta magnitud podría constituir una violación directa de su competencia constitucional.

·      3. Artículo 44 — Responsabilidad por extralimitación

Los funcionarios "son individualmente responsables de los daños causados a terceros o al Estado por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones." Contratar externamente una función que el Estado ya tiene cubierta internamente podría encuadrar aquí.

·      4. Artículo 37 — Ética pública

El artículo exige observar "los principios de probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, eficiencia y transparencia de los actos públicos". La opacidad del proceso y el desconocimiento total por parte de los organismos competentes es difícilmente compatible con este mandato.

·      5. Artículos 13 y 63 — Información pública y datos personales

La entrega de información sensible y personal de afiliados a una organización ajena al Estado es especialmente grave. El artículo 63 protege el hábeas data y el uso de datos personales, y el artículo 13 garantiza el acceso y la protección de la información pública. Compartir datos previsionales (que son datos sensibles por definición) con una fundación privada sin marco legal podría configurar no solo una causal de juicio político sino también responsabilidad penal bajo normativa de protección de datos.

·      6. Artículo 80 — Licitación y contratación pública

"Toda enajenación de los bienes del fisco... compras y demás contratos susceptibles de licitación se harán en esta forma y de un modo público, bajo pena de nulidad." La contratación directa de una fundación, sin proceso licitatorio, podría ser nula de pleno derecho.

También necesitarían saber los entrerrianos mediante qué herramienta realizaron los pagos a dicha consultoría y si está detallado el servicio prestado.

 *7. El artículo 213 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos (reforma 2008) establece las funciones del Tribunal de Cuentas, definiéndolo como un órgano de control externo autónomo. Es responsable de fiscalizar la percepción e inversión de caudales públicos de funcionarios, municipios y entidades que manejen fondos del Estado.

 *8. El Artículo 217 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos (reforma 2008) establece el mecanismo de reforma constitucional, exigiendo que se realice mediante una Convención convocada por ley, sancionada con dos tercios de votos de cada Cámara. La ley debe especificar si la reforma será total o parcial.

Es de esperar que el Gobernador Frigerio comience a transitar como tal en beneficio de todos los entrerrianos, siendo que le queda poco tiempo de mandato y poco se ha realizado en obras publicas, estando las escuelas, caminos y salarios muy pero muy atrasados/deteriorados, que ya no le puede endilgar las responsabilidades a los gobernantes anteriores por tanta desidia actual.

Por ultimo la realidad de la caja la conocemos todos, si los distintos sectores no presentan propuestas cediendo algo, porque esto explota en muy corto plazo. Obvio que se debe comenzar por los actores políticos que se jubilan con privilegios, pero no es la forma evadir los diferentes sectores de consulta del propio Estado-

Fuente: ByN/Pregonando   

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