


La Justicia ordena recomponer un bosque incendiado por su “valor colectivo”, aunque sea artificial


En un fallo trascendental, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul ordenó la "recomposición" de un bosque histórico de 50 hectáreas afectado por un incendio, tras acreditar que el siniestro constituyó un "daño ambiental de incidencia colectiva" que afectó el patrimonio colectivo histórico, cultural y el medio ambiente.
Según un fallo publicado por Noticias Argentinas y citado por el portal especializado Microjuris, la justicia sentó una importante postura sobre los bosques "artificiales" o "implantados", al determinar que su origen humano no disminuye su valor como bien colectivo.
El caso ("Luro Maria c/ Spaghi Maria Carlota") investigó un incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2013 en Tandil. El fuego se originó en el campo "San Martín" cuando un camión (conducido por Ángel César Gatti) patinó sobre rastrojo seco en una loma e inició las llamas, que se propagaron a la estancia vecina "La Azucena", destruyendo 50 hectáreas de un bosque de más de 100 años diseñado por el paisajista Hermann Böttrich.

La condena por "daño colectivo"
La Cámara rechazó los argumentos de la aseguradora (Cooperación Mutual), que sostenía que el bosque se estaba "recomponiendo solo" o que su carácter "artificial" (plantado por el hombre) atenuaba la obligación de repararlo.
El tribunal fue contundente al señalar que "el origen antrópico del bosque afectado (...) no menoscaba su valor de bien colectivo ambiental", en el marco de la amplia protección legal, ya que "presta servicios ecosistémicos y otras funciones (vgr. generación de microclima, regulación hídrica, captura de carbono; existencia de valor cultural o paisajístico, etc.)".
Además, el fallo destacó que la estancia "La Azucena" fue declarada "lugar histórico" por la Ordenanza Municipal N°6839/95 de Tandil, protegiendo su "forestación y entorno".
Quiénes deben pagar y cómo se reparará el daño
La sentencia determinó que la responsabilidad por el incendio es compartida (50% y 50%) entre el conductor del camión, Ángel César Gatti, y la empresa que arrendaba el campo y organizaba la cosecha, Dactilys S.A., por su negligencia. En cambio, revocó la condena a los propietarios del campo (Spaghi y Sallustro), al entender que no tenían control sobre la explotación.
Lo más novedoso del fallo es que la Cámara modificó la condena: en lugar de entregar el dinero a la dueña de la estancia, ordenó que la suma para la reforestación ($870.382.995 a valores de 2024) se deposite en una cuenta judicial.
Ese fondo se usará para un plan de reforestación específico que deberá "respetar en la mayor medida posible la constitución y características originales del bosque". El plan será supervisado por peritos ingenieros forestales y por la Municipalidad de Tandil.
Finalmente, el tribunal recordó que la Ley 26.815 prohíbe por 60 años realizar modificaciones en el uso del suelo (como emprendimientos inmobiliarios) en las superficies incendiadas.



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