


¿Dónde están los $850.000 millones del Fondo de ATN de las Provincias?
pregonando

Este artículo 1º sienta las bases de la organización política y jurídica de Argentina que garantiza, junto con el artículo 5º, la autonomía de las Provincias, exigiéndoles cumplir la responsabilidad de garantizar la prestación de determinados servicios estatales para toda su población en toda la extensión de sus geografías, por lo tanto deben garantizarse los recursos públicos para cumplir con los fines y competencias de sus gobiernos.
Podemos afirmar: “No hay federalismo institucional sin federalismo fiscal”. Por este motivo, en cumplimiento de nuestra Constitución, es que los recursos federales, provenientes de impuestos internos, deben ser coparticipados entre el Gobierno Nacional y las Jurisdicciones Provinciales.
En 1988, durante el gobierno del Presidente Raúl Alfonsín, se sancionó la Ley de Coparticipación N.º 23.548 que estableció el acuerdo Federal entre Nación y Provincias para la distribución, entre ambas jurisdicciones, de los recursos nacionales provenientes de los impuestos internos, quedando los provenientes del comercio exterior solo para la disponibilidad de los gastos del Tesoro Nacional
Esta norma fue un avance sustantivo en la relación financiera entre Nación y
provincias, a las que más adelante se sumó el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque dio certidumbre al financiamiento de los gastos públicos de ambas jurisdicciones, en concurrencia con sus obligaciones de proveer bienes y servicios de su competencia.
Raúl Alfonsín sancionó la Ley de Coparticipación que estableció el acuerdo Federal entre Nación y Provincias para la distribución, entre ambas jurisdicciones, de los recursos nacionales provenientes de los impuestos internos"
Este avance en el fortalecimiento del federalismo fiscal se vio afectado con las “reformas” introducidas por el gobierno del Pte. Carlos Menem que consistieron en las transferencias de varios servicios de competencia Nacional, principalmente los educativos de nivel secundario, a las jurisdicciones subnacionales. También se transfirieron varios sistemas previsionales de jurisdicción provincial a la Nacional, en el marco de la Ley 24.241 de reforma del sistema previsional que dio origen a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Ambas transferencias estuvieron acompañadas por la firma de “pactos fiscales” que establecían acuerdos de financiamiento de los servicios transferidos a las provincias, como también el cofinanciamiento de la Nación a las Cajas Previsionales Provinciales no transferidas.
Podemos recordar que los servicios transferidos tuvieron la convalidación de las Administraciones Provinciales en estos “Pactos Fiscales” que fijaban un cofinanciamiento asegurado temporalmente.
Hoy, vencido ese plazo, las Provincias deben hacer frente solas a esos gastos sin tener la concurrencia de cofinanciamiento del Gobierno Nacional que ha desfinanciado, prácticamente a la eliminación, las transferencias no automáticas, normadas fuera de la masa coparticipable.
Mediante esas reformas se fue alterando la congruencia y consistencia del sistema de coparticipación federal de impuestos de la Ley 23.548, mediante el establecimiento de normativas parciales que lo fueron complejizando, para hoy ser identificado como “el Laberinto de la coparticipación”.
Lo que no ha cambiado en la norma desde 1988 a la fecha es lo establecido en el inc. d) del Art. 3.
Artículo 3º: El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma: d) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.
Que se complementa con lo normado en el Art. 5º.


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