
Un viernes que pintaba frio y tormentoso fuera del estadio VERDE, pero a dentro se fue llenando de a poco, dándole un marco muy especial a esa jornada, que finalizo a puras piñas entre deportistas, pero con reglamento y controles como corresponde.
PREGONANDO PREGONANDO
La jueza de Paz subrogante de Cerrito, María Fernanda Schoenfeld, rechazó la demanda de amparo colectivo interpuesta por comerciantes y miembros del grupo de vecinos autoconvocados contra el Concejo Deliberante de esa ciudad.
Policiales18/06/2025 SIC-STJEREl objeto de la acción era que se suspenda de forma inmediata el tratamiento legislativo que pretende derogar la Ordenanza Municipal N.° 952/2017 -en lo referido al régimen de habilitación de grandes superficies comerciales- según lo resuelve el decreto Nº 003.
Entre otros fundamentos para rechazar la demanda, la magistrada recordó que “ la razón de ser del amparo no es la de someter a la supervisión judicial el desempeño de los órganos administrativos ni el control del acierto o error con que aquellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos (CSJN, Fallos, 296:527). Solo en tales casos los jueces deben restablecer de inmediato el derecho conculcado por la vía pronta del amparo, lo que no acaece en el sub examine, donde el Concejo Deliberante ha dejado que ejerzan su derecho a ser oídos y los ha involucrado en el tratamiento del tema en tensión, no vislumbrándose ilegitimidad y/o arbitrariedad de manera manifiesta”.
Es así, que la jueza entendió que la pretensión actoral excede la excepcional vía del amparo, existiendo otras, con posibilidad de dictarse medidas cautelares, con mayor posibilidad de debate, prueba y conocimiento para lo que aquí se pretende, pues, la pretensión amparista incursiona en aspectos -como adelanté- que son inherentes a la competencia de la administración municipal, que se concreta a través del llamado”poder de policía” en beneficio de la comunidad.
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