PREGONANDO PREGONANDO

IOSPER...FORMULAN DENUNCIA PENAL.  SEÑOR FISCAL:

Rubén Darío ALBARENQUE, D.N.I. 12.284.898 (N° afiliación 27-9164-4709-9) con domicilio real en calle Los Jacarandaes N° 1.064; Graciela Susana BENAVIDEZ, D.N.I. 12.729749 (N° afiliación 61-6973-2849-0, con domicilio real en calle Pérez Colman N° 353; José Reinaldo COLLI, D.N.I. 10.229.740 (N° afiliado 98-8783-3996-7), con domicilio real en calle Courreges N°229;...

Policiales04/06/2025pregonandopregonando
iosper edificio parana
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Rubén Darío ALBARENQUE, D.N.I. 12.284.898 (N° afiliación 27-9164-4709-9) con domicilio real en calle Los Jacarandaes N° 1.064; Graciela Susana BENAVIDEZ, D.N.I. 12.729749 (N° afiliación 61-6973-2849-0, con domicilio real en calle Pérez Colman N° 353; José Reinaldo COLLI, D.N.I. 10.229.740 (N° afiliado 98-8783-3996-7), con domicilio real en calle Courreges N°229; Sergio Daniel FRAGAZZINI, D.N.I. 17.044.812 (N° afiliación 505471-0489-4), con domicilio real en calle Juana Azurduy N° 1150, de la ciudad de Paraná, y María Angélica PÉREZ, D.N.I. 12.756.911 (N° afiliado 85-6454-1889-7), domiciliada en calle Loteo San Francisco S/N, Colonia Ensayo de la localidad de Diamante, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Rafael Mariano GIAMPAOLO (MAT. CAER N° 4551 T.1 F.124) y del Dr. Rubén Alberto PAGLIOTTO (MAT. CAER N° 3837), constituyendo domicilio procesal en calle Av. Alameda de la Federación N° 290 – Piso 4 – Dpto. “B”, de esta ciudad, a V.S. respetuosamente nos presentamos y, como en derecho mejor proceda, DECIMOS:

I. OBJETO. 

Que, bajo el palio normativo de los artículos 232°, siguientes y concordante del código rituario, venimos a formular DENUNCIA PENAL contra el Dr. Mariano Gallegos, en su carácter de interventor del Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER); contra el Dr. Ricardo García, en su carácter de subinterventor; contra el Lic. Raúl Matías SÁNCHEZ, en su rol de Director General de la Intervención  y/o contra toda otra persona física o jurídica que haya participado, en especial, aunque no en forma exclusiva y excluyente en la suscripción, autorización o ejecución de contrataciones directas irregulares, así como una vez determinado sus nombres contra los titulares de las empresas proveedoras de prótesis y servicios auxiliares digitales de streaming, durante la intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.

Dicho lo cual, cuadra decirlo, se solicita del MPF que, en su primaria y básica función de investigar hechos, determine la existencia -más allá de los dos que los que se expliciten- de otros de tenor ilícito y que pudieran encuadrarse típicamente en algunas de las figuras previstas por nuestro catálogo represivo, dada la condición de funcionarios públicos de los nombrados y/o de los que surjan a instancias de la pesquisa peticionada.

Los hechos, que a continuación relataremos, podrían encuadrar, en aproximación típica, en los siguientes delitos previstos por el Código Penal:

Administración fraudulenta (art. 173° inc. 7),

 Malversación de caudales públicos (art. 260°),

 Peculado (art. 261°), 

 Negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265°),

 Abuso de autoridad (art. 248°),

 Violación de los deberes de funcionario público (art. 249°).

Abandono de persona (art. 106°). En concreto, nos referimos al luctuoso caso del Sr. Gustavo Godoy, afiliado a la sazón del IOSPER, quien necesitando de urgencia un marcapasos para superar su problema cardiopático, debido a las demoras inexcusables de 12 días internado sin que llegara el aparato, perdió su vida. El marcapasos nunca llegó, trasladando el INTERVENTOR la culpa a una empresa que nunca lo envió, incluso, expresando con desfachatez y falta total de empatía que la causa del fallecimiento no se debió a la espera sino a otros motivos.

Ludmila Godoy, hija del hombre fallecido, dijo en su momento, luego del fallecimiento de su padre: “Ayer habló Gallegos, interventor de Iosper, diciendo sinceramente una gran mentira porque mi papá no estaba con antibióticos, sí estaba con un catéter porque él llegó con insuficiencia cardíaca. Era una operación fácil, era rápida por el tema de que en tres días a mi papá le daban el alta. Fui reiteradas veces a Iosper a preguntar. El médico constantemente me decía en cada ocasión que estaban a la espera del marcapasos, que él lo denunciaba constantemente de mañana y que sí, que estaba, estaba todo para ponerlo, pero que no llegaba. La empresa, la que lo tenía que enviar, no, no estaba para enviarlo. Después que sí, que ya estaba autorizado y nunca llegó. El médico nos decía que mi papá no estaba como para estar en terapia porque él estaba bien. Con el catéter que le habían puesto estaba bien con sus pulsaciones, con el ritmo cardíaco y están en espera del marcapasos, pero nunca llegó”. 

Y ahondó: “Él tenía diálisis y de ahí lo derivaron a la Guardia. Me llaman a mí porque yo era como su tutora legal, porque mi mamá no se puede hacer cargo porque trabaja de tarde. Entonces era yo la que tenía que firmar los papeles y demás, y cuando le pregunto al médico me dice, que lo que necesita es un marcapasos por la insuficiencia cardíaca. Justo agarra el fin de semana largo y el marcapasos tenía que llegar el lunes. No llegó ni el lunes ni el martes y así estuvimos hasta el 13 de marzo que falleció”. 

Enseguida, recordó que se presentó en el Iosper muy enojada por la demora y que consultó qué es lo que sucedía. “Era la misma respuesta. Me decía que estaba todo bien para que llegara. Que estaba todo autorizado para que llegara a la clínica, pero yo le preguntaba cuál era la razón de por qué no llegaba. Porque en lo en lo que es la clínica Entrerriana, a mí me mostraban que ellos estaban pidiendo continuamente el marcapasos y la única contestación que yo siempre tenía era de que sí, que estaba todo autorizado, pero que había que esperar a la empresa que lo daba”. (sic).

A mayor abundamiento, es dable y propicio traer a colación, algunos conceptos de dogmática jurídico penal del art. 106, que se refiere al delito de abandono de persona. Establece que quien ponga en peligro la vida o salud de otro, ya sea dejándolo en situación de desamparo o abandonando a una persona incapaz a la que debe mantener o cuidar (o que haya incapacitado), será reprimido con prisión de 2 a 6 años.

En general, la negligencia de una obra social en proporcionar el tratamiento adecuado que lleva a la muerte de un afiliado podría ser considerada como un delito de abandono de persona o incluso como un homicidio culposo, dependiendo de las circunstancias específicas.  

El delito de abandono de persona se configura cuando se pone en peligro la vida o la salud de una persona, especialmente si está incapacitada o en situación de desamparo. Si la obra social, como garante de la atención médica del afiliado, no proporciona el tratamiento necesario y esto causa la muerte, podría ser considerada responsable.  

El delito de homicidio culposo se comete cuando se causa la muerte de una persona a través de una negligencia, imprudencia o impericia. En este caso, si la obra social demuestra una negligencia grave en la atención médica que condujo a la muerte, podría ser acusada de homicidio culposo.  

Factores importantes:

Deber de cuidado:

La obra social tiene un deber de cuidado hacia sus afiliados, incluyendo el de proporcionar la atención médica adecuada.  

Negligencia:

La negligencia de la obra social debe ser demostrada para que se configure el delito.  

Vinculación causal:

Debe existir una relación de causa-efecto directa entre la negligencia de la obra social y la muerte del afiliado.  

Situación de desamparo:

Si la persona se encontraba en una situación de desamparo debido a la falta de atención médica, esto puede reforzar la responsabilidad de la obra social.  

Ejemplo: Si una persona necesita una cirugía urgente y la obra social se niega a autorizarla, causando la muerte del afiliado, la obra social podría ser acusada de abandono de persona o homicidio culposo.  

En resumen: La responsabilidad de la obra social dependerá de la gravedad de la negligencia, la relación causal entre la falta de atención médica y la muerte, y la situación de desamparo en la que se encontraba el afiliado.

Epilogando este acápite del memorial de denuncia, referido a los posibles delitos que se habrían configurado, fuerza es advertir lo siguiente:

Los mismos, es decir todos los posibles tipos penales aludidos, podrían concurrir bajo la forma del concurso real, ideal o aparente de leyes, lo cual quedará determinado, por el encuadre que posterior y definitivamente le asigne el MPF, titular de la acción penal y encargado de llevar adelante la IPP, decretada que sea la apertura de causa.

 

II. HECHOS -FLUJO FACTUAL Y PERSONAS INTERVINIENTES. 

Durante el año 2024 y en el marco de la intervención del IOSPER dispuesta por Decreto N° 3675 del P.E. provincial, se reemplazó un esquema previamente vigente de provisión eficiente y económicamente sustentable de prótesis ortopédicas, desarrollado con prestadores de la provincia de Entre Ríos, por nuevos convenios directos con empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin licitación pública, sin acto fundado de necesidad y sin cumplir con los principios de legalidad, transparencia, control y eficiencia exigidos por las normas provinciales de contratación.

A mayor abundamiento, sintéticamente la intervención se apalanca en los siguientes fundamentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo, los que son de público y notorio conocimiento y esparcidos hasta el empalagamiento por los medios de comunicación masiva, a saber:

*Irregularidades varias en la gestión anterior a la intervención, según el aludido decreto, tales como contrataciones realizadas a pesar de la oposición de la Comisión Fiscalizadora, erogaciones no informadas a la Comisión y falta de remisión del universo de contrataciones realizadas.

*Falta de transparencia, puesto que se advierte-siempre según el decreto del P.E.- la reticencia de las autoridades depuestas del IOSPER a brindar información, sumando a ello la demora en el envío de informes financieros mensuales y la obstaculización del acceso a la información por parte de los miembros de la Comisión Fiscalizadora designada por el actual gobernador al asumir su función.

*Déficit financiero, estimándose uno mensual de casi 2.000 millones de pesos, que se cubriría con fondos de la tesorería provincial, lo que generaría -según el PE- una pérdida para los impuestos de todos los entrerrianos.

*Demoras en la prestación de servicios, toda vez que se mencionan demoras en la entrega de prótesis, retrasos en el pago de reintegros a afiliados y gastos excesivos en proceso judiciales debido a la demora en el cumplimiento de prestaciones.

*Irregularidades en los pagos a empresas y un presunto perjuicio fiscal.

A su vez, según proclama “urbi et orbi” la intervención y el mismísimo gobernador tema que más adelante abordaremos en un tópico por separado-, los objetivos de la intervención del IOSPER serían las siguientes:

*Normalizar el funcionamiento del IOSPER, a través de asegurar el irrestricto cumplimiento de la leyes y reglamentos, mejorando la transparencia en la gestión, evitando la pérdida de recursos.

*Garantizar la atención de la salud de los afiliados, asegurando que las prestaciones de salud sigan funcionando sin interrupciones y que se protejan los derechos de los afiliados y afiliadas de la Obra Social.

*Mejorar la gestión de los recursos, a través de la realización de una auditoría para identificar los puntos débiles de la gestión e implementar medidas para optimizar los recursos del IOSPER.

*Reorganizar la estructura del IOSPER, buscando crear una nueva entidad que garantice una administración responsable, transparente y eficiente de los recursos y que los afiliados sean el principal órgano de control de su obra social.

LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA INTERVENCIÓN.

Ahora bien y yendo a las efectividades conducentes, luego de escudriñar los sucesos acontecidos y analizar pruebas documentales objetivas e incontratables, nos encontramos con una realidad muy distinta a lo que se dice desde el gobierno y desde la mismísima intervención. Veamos.

Se ha verificado —con base en documentos públicos y observaciones técnicas calificadas— que estos convenios presentan graves y patentes irregularidades, a saber:

 Ausencia de licitación pública como modo de selección de contratistas, pese a que los montos involucrados superan ampliamente los umbrales previstos en el Decreto 795/96 MEOSP y sus modificatorias.  

Contratación en dólares estadounidenses sin justificación legal ni base reglamentaria, a pesar de tratarse de insumos en su mayoría nacionales, estando ello prohibido por las normas vigentes en la materia, sometiendo los recursos del IOSPER, que son de los afiliados, a las turbulencias macroeconómicas propias de un país con inflación y variabilidad cambiaria.  

Proveedores no inscriptos en el padrón oficial provincial, sin domicilio legal en Entre Ríos ni cumplimiento de la Ley 9353 de Compre Provincial. Este

incumplimiento flagrante se visualiza sin ningún esfuerzo, toda vez que la ley citada obliga a los organismos que ingresan a procesos de selección de contratistas que, a precios iguales, incluso que superen los de otras provincias hasta un tope de un 5%, se preferirá (derecho de preferencia) al oferente local, pues se privilegian las fuerzas productivas locales, como factores dinamizadores de la economía, generadores de trabajo y contribuyentes al erario provincial. Lo más grosero, sin dudas, lo constituye el hecho irregular de que ninguno de los cuatro proveedores de prótesis de CABA siquiera constituyó domicilio en E. Ríos, más allá de no estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, careciendo absolutamente de antecedentes y, peor aún, ignorando por qué razón o motivos de un universo tan numeroso de proveedores de prótesis u ortopedias en la República Argentina,  resultaron beneficiadas estas cuatro de CABA, de donde casualmente (o causalmente) provienen el Sr. Interventor y el Director/Gerente Raúl M. SÁNCHEZ , quien en los hechos funge de Súper Gerente, siendo de hecho un director más de la entidad.

Dicho sin ambages, pero con la seriedad que tan grave irregularidad amerita, a estos denunciantes nos gustaría saber, como ciudadanos y afiliados al IOSPER, por qué razones plausibles y con qué sólidos motivos, de “golpe y porrazo” aparecen invitadas a ofertar estas cuatro empresas foráneas, cuya falta de explicaciones acerca del motivo para su convocatoria, coloca este hecho no menor en el campo de la arbitrariedad y el abuso de poder, generando por tanto, todo tipo de sutilezas, despertando serias dudas y lógicas sospechas, motivantes en parte de esta denuncia frente a tamañas irregularidades que, entendemos, exceden largamente el error administrativo y colocarían estos comportamientos aludidos en la senda de lo delictual.

Pagos efectuados – hasta el momento de la presente denuncia- a dos de las cuatro empresas proveedoras de prótesis (MTG GROUP S.R.L – CUIT: 3071130163-8 e IPMAG S.A. – CUIT: 30-70802391-0), SIN AUDITORIA POSTERIOR, que consiste en verificar si la prótesis fue efectivamente colocada al beneficiario, lo cual se sabe a partir de observar la anexión de determinada documentación respaldatoria, exigida expresamente en el Convenio Res. I-N°191/25 (vgr.  el código respectivo; marca, modelo y número de serie/código unívoco según normativa ANMAT, y el certificado de implante con troqueles y/o sticker y/o pouch de sellado según corresponda, entre otros), lo que exhibe claramente una grosera violación del propio convenio. En algunos casos, si bien se “envió” esta documentación, sin embargo, la misma resultó tan ilegible que impidió la auditoría, a pesar de lo cual se pagó igual, por lo tanto, tal pago fue ilegal e ilegítimo al obstar la obligatoria AUDITORÍA.

Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, a los incumplimientos y violaciones normativas señaladas, debemos adunar la falta de inscripción de las empresas aludidas en el ATER relación al impuesto a los Ingresos Brutos, o sea, deberían tener el alta en la Jurisdicción 908 en su formulario de Convenio Multilateral, con lo cual se incumple, además, con la presentación del CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA (ATER) para poder percibir un cobro por parte de un organismo autárquico como lo es el IOSPER.

Omisión de requisitos fiscales esenciales (como inscripción en Ingresos Brutos) y ausencia de documentación societaria habilitante, tales como estatutos societarios, actas de designación de autoridades, poderes, etc.

 Cláusulas de garantía violatorias del régimen legal provincial, pues se excluyó a IAPSER como empresa aseguradora, siendo que resulta obligatorio contratar con ella, de plena conformidad a lo dispuesto por la Ley 5058 y el Dec. 2376/00.  

Falta de descuento administrativo previsto por resolución interna del IOSPER (2 %), suma  dineraria que se debita del monto a pagar al proveedor o contratista y que se destina a sufragar gastos administrativos, cuya inexcusable omisión por parte de la intervención y falta de observación por parte de la Comisión Fiscalizadora designada por el actual gobierno, pone al descubierto de modo incontrastable, no sólo la concesión de una desleal y antijurídica ventaja financiera al proveedor “seleccionado”, sino que a la par, genera perjuicios económicos al IOSPER.  

Además de ello, esta exención selectiva y arbitraria de la INTERVENCIÓN, genera una írrita desigualdad (art. 16 C.N.) respecto a otros adjudicatarios de convenios que, permítaseme la licencia literaria, soportan sin excepción alguna, el descuento de este porcentaje por 

cargo administrativo, dinero que, en el IOSPER, desde siempre que rige esta retención, tiene  asignaciones específicas, por ejemplo, por citar sólo algunas, subsidio a los afiliados para la compra de pañales y de productos para celíacos, entre otras. 

Como consecuencia de estas contrataciones irregulares, el gasto prestacional en prótesis aumentó más de un 150 % entre 2024 y 2025, trasladando el impacto presupuestario sobre los recursos de la obra social, y afectando gravemente a sus afiliados activos y pasivos.

Pero como seguidamente se verá, los cuatro proveedores de prótesis de CABA elegidos de modo irregular, simulando un legal y legítimo COTEJO DE PRECIOS (para darle un sesgo de legitimidad y convalidar el irregular acto de selección de contratista), contaron con la aquiescencia de los Interventores, quienes invitaron por correo electrónico a cotizar a la APOCIER, quien a pesar de haber cotizado precios muchos más bajos que las cuatro empresas foráneas y productos de mejor calidad, sin embargo y sugestivamente fueron dejados afuera de la contratación, con lo cual, más allá de que por los montos en juego se debió llamar a LICITACIÓN PÚBLICA, el método elegido de “COTEJO DE PRECIOS”, fue apenas un acting, una paupérrima puesta en escena para encubrir un acto absolutamente irregular y darle un manto de legitimidad, lo que implica y conlleva por parte de la intervención y de los INTERVENTORES y el Director General de Intervención en particular, la posible comisión de delitos de acción pública, que confiamos que quien funja como fiscal de causa ha de encuadrar correctamente, seleccionando la figura que subsuma los hechos en los elementos objetivos y subjetivos del tipo seleccionado.

A ello se suma un acto administrativo fechado el 30 de abril de 2025, en el que el Dr. Ricardo García, subinterventor del IOSPER, autoriza una contratación directa por vía de excepción, a favor del ciudadano Hugo Moisés Hillairet, por $980.000, “por servicios de sonido, iluminación y streaming 28 de abril mensaje del Gobernador sobre IOSPER” (conforme reza la factura emitida por el prestador del servicio absolutamente ajeno al objeto de la obra social) de un evento que habría tenido lugar el 28 de abril de 2025. La autorización de contratación directa por vía de excepción (sin mencionar causas reales y concretas de necesidad y urgencia), ordena además el pago anticipado de la factura Nº 00003-000000369, al dictado de resolución, lo que configura de modo incontrastable: Una convalidación irregular de gasto ya ejecutado sin respaldo legal. Un uso indebido de la vía de excepción, sin informe técnico ni urgencia debidamente fundada. Una violación flagrante al principio de ejecución previa del gasto y control del orden administrativo, todo lo cual, permítasenos recordar, constituye el ABC de una correcta y transparente administración, propias de un Estado constitucional de derecho y a una República.

Pero hay más Sr./a. Fiscal causídico/a: el gasto aludido precedentemente tratóse de una propaganda política efectuada por el Sr. Gobernador de la Provincia, Lic. Rogelio FRIGERIO, quien se hizo pagar una velada o encubierta propaganda o publicidad, que aunque fuera  un acto de gobierno y que en realidad NO lo es, con fondos del IOSPER, que son de la OBRA SOCIAL y por tanto de los afiliados, incurriendo los actores involucrados en una suerte de peculado o, cuanto menos, de MALVERSACIÓN DE CAUDALES, dado que si bien los fondos son de una OBRA SOCIAL, el IOSPER es por ley de creación un ENTE AUTÁRQUICO. Se adjunta como evidencia el aludido streaming donde puede observarse al Gobernador Frigerio, refiriéndose a la necesidad de la creación de OSER, habiéndose solventado el mismo, no con fondos del P.E. a través de la Secretaría de Comunicación, sino con recursos propios de la intervenida Obra Social. (https://www.instagram.com/share/reel/BAMtHFVlnl).  

Cabe destacar, por si acaso,  que el último hecho denunciado tiene estricta y directa relación con la sospecha de la realización de una campaña de desprestigio y generación de un clima negativo contra el propio instituto intervenido a través de publicaciones en medios digitales y redes sociales de todo tipo, lo cual surge con un alto grado indiciario en base a hechos de público y notorio conocimiento que generaron un alto malestar en la sociedad toda  y, además, desasosiego e inseguridad en el universo de los 300.000 afiliados, opacando severamente la imagen corporativa de la obra social, lo que podría conllevar un daño de características muy importantes en lo económico y en algunos casos irreparables, los que serán materia de ulteriores reclamos, pero por otras vías, contra los eventuales responsables de semejante desatino, donde está en juego un elementalísimo derecho humano de primera generación, como lo es el derecho a la SALUD.

Cabe destacar que en otras denuncias que oportunamente se agregarán como copias una vez ordenada determinadas medidas que se encuentran bajo reserva, se habrían detectado maniobras colindantes a estos hechos tendientes a anular todo tipo de control administrativo, político, profesional y efectivo sobre los actos de gobierno de la obra social, lo que podrían indicar la premeditación y el presunto preordenamiento delictivo de las conductas descriptas. Extremo que deberá ser objeto de análisis una vez recolectada la prueba que se solicita en esta denuncia y evaluado el carácter de agravantes de los injustos seleccionados, que puedan tener dichas actuaciones.

 III. DEL DAÑO CONCRETO AL PATRIMONIO PRESTACIONAL POR EL SISTEMA DE COMPRA DIRECTA DE PRÓTESIS. 

El presente capítulo tiene por objeto poner de manifiesto —de manera precisa, documentada y jurídicamente fundada— el posible perjuicio económico directo ocasionado al patrimonio prestacional de la Obra Social (IOSPER), como consecuencia de la modalidad de contratación directa adoptada en el reciente convenio con ortopedias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tal como se detalló en los puntos precedentes, la prescindencia deliberada de los mecanismos de LICITACIÓN PÚBLICA, la consecuente omisión de apertura de ofertas, y la eventual inobservancia de leyes provinciales que garantizan la transparencia y la equidad (como la Ley N° 9353 de Compre Provincial, Ley N°5140 y modif. el Dec. 404/1995, Dec. 795/96, la Ley N.º 7060 de Procedimientos Administrativos y la normativa fiscal vigente), podrían haber generado, más allá e independientemente de las inobservancias normativas, efectos económicos adversos para el patrimonio de la obra social.

En forma potencial, este esquema de adquisición directa podría traducirse en un encarecimiento sistemático de los insumos médicos, en desmedro de la eficiencia del gasto público y de la capacidad prestacional de IOSPER. A modo de ejemplo, se presenta el siguiente cuadro comparativo, ilustrativo de las diferencias que habrían existido entre las cotizaciones disponibles en el mercado local y los precios pactados en el convenio bajo análisis:

 Prótesis
Proveedor local
Convenio ortopedias 

Bs.As.-actual intervención
Diferencia
Porcentual
Prótesis de rodilla

cementada
$ 240.000
$ 370.000
$ 130.000
+54,17 %
Prótesis de cadera no cementada
$ 310.000
$ 465.000
$ 155.000
+50,00 %
Clavo endomedular de fémur
$ 180.000
$ 275.000
$ 95.000
+52,78 %
Prótesis total de hombro anatómica
$ 520.000
$ 790.000
$ 270.000
+51,92 %
Fuente: Informe de Observaciones al Convenio de Prótesis, elaboración propia en base a datos aportados por solicitudes de cotización y documentación analizada. 

NECESARIA OBSERVACIÓN METODOLÓGICA: De todos modos, esta aseveración que hacemos a través del cuadro comparativo, al surgir de información oficial, será chequeada y relevada analíticamente  con pruebas informativas que se solicitarán al IOSPER, incluso, si las mismas corrieran peligro de no ser brindadas o deformadas, se ordenará el allanamiento y secuestro de ellas, debiéndose también extraer información oficial de las computadoras de las secciones o áreas que cuenten con este tipo de información, a fin de evitar el retaceo o el ocultamiento de la misma por parte de funcionarios que integran la Intervención del IOSPER.

Ahora bien, más allá de las cifras, cabe advertir algunos ejemplos concretos de las consecuencias que este esquema de contratación podría acarrear para los afiliados y el sistema de salud provincial:

Demoras en autorizaciones: Se habrían producido dilaciones en la entrega y provisión de prótesis, debido a la centralización del suministro en empresas de otra jurisdicción (las cuatro de CABA), lo que impactaría MUY negativamente en la recuperación de pacientes intervenidos. 

La demora extensa en la que se incurre a la espera de que lleguen las prótesis de las empresas de CABA contratadas de modo directo, se aumentan sensiblemente los días de internación de los pacientes/afiliados, lo que conlleva, consecuentemente un mayor gasto en internaciones, lo que incide directa y muy negativamente en las finanzas de IOSPER, que se ven menoscabadas innecesariamente.

Incremento de litigiosidad: Algunos afiliados, en defensa de su humano derecho a la salud, habrían debido recurrir a ACCIONES DE AMPARO para acceder a prestaciones urgentes, lo que no sólo implica un desgaste institucional y judicial, sino también altos costos procesales innecesarios, que bien podrían evitarse, con la implementación -como tanto se ha propagandizado desde hace más de un año- de un esquema más eficiente y equitativo.  

Desprotección ante incumplimientos: La ausencia de domicilio físico en la provincia de Entre Ríos por parte de los proveedores, sumada a la falta de inscripción en el régimen fiscal provincial (Ingresos Brutos), limitaría gravemente la capacidad de IOSPER de ejercer controles inmediatos, aplicar sanciones o exigir reparaciones ante eventuales incumplimientos contractuales.

Desfinanciamiento estructural: El pago de valores presuntamente superiores a los de mercado, incluso pactados en moneda extranjera sin sustento legal claro, podría afectar la sustentabilidad financiera de la obra social, comprometiendo otras áreas de cobertura médica, al trasladar la volatilidad cambiaria y sus riesgos, a la masa de afiliados al IOSPER.  

 

Pérdida de empleo y recaudación en la provincia: Al no haberse priorizado a proveedores con domicilio e inscripción en Entre Ríos, contraviniendo normas y el sentido común, se estaría violando legislación vigente que ordena la adquisición de bienes en el ámbito de la provincia, siempre que estos estén en existencia y en un precio comparativamente razonable. provincia siempre que estos estén en existencia y en un precio comparativamente razonable. Más aún, esta medida atenta directa y ostensiblemente contra el llamado régimen de preferencia en favor de los proveedores locales (entrerrianos), establecido en la Ley N° 9353 de compre provincial.

Adenda terminológica: En todos los casos aquí expuestos se utiliza un lenguaje potencial, dado que las conclusiones definitivas deben surgir de las investigaciones que deberá impulsar el Ministerio Público Fiscal. Los denunciantes y sus patrocinantes, hemos adquirido un grado muy fuerte de sospecha relativa al manejo y por momentos desmanejo del IOSPER de parte de la INTERVENCIÓN, quien ha llevado y continúa llevando adelante procedimientos opacos, reñidos con normas provinciales que despiertan suspicacias y nos conducen a pensar que podríamos estar en presencia de conductas encuadrables en el Código Penal, tratándose de funcionarios públicos, en la más polisémica acepción jurídica de estas palabras.

Desde el plano jurídico, corresponde resaltar que esta modalidad de contratación podría ser considerada contraria a los principios de legalidad, economía, eficiencia y razonabilidad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente (arts. 1, 3 y 7 de la Ley N.º 7060; Ley N.º 9353; Res. 16/2012 ATER; Decreto 795/96 y sus modificatorias).

En consecuencia, resulta jurídicamente viable —y éticamente ineludible— recomendar la revisión integral del convenio en cuestión, en aras de resguardar el patrimonio prestacional de IOSPER, garantizar el derecho a la salud de sus afiliados, y restituir la plena vigencia de los principios de legalidad y transparencia que deben regir toda contratación pública, que entendemos han sido alevemente violentados por la INTERVENCION, quedando estas conductas atrapadas en injustos tipificados en el C.P., entendiendo que, lo que asoma como un tipo penal inobjetable a la luz del flujo fáctico, es la violación a los arts. 248° y 249° del Código Penal.  

Y ello así, sólo por fundar dogmáticamente de modo brevísimo los tipos aludidos, se tendrá en cuenta, lo que sigue:

El delito de abuso de autoridad reprime la conducta del funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las ordenes o resoluciones de esa clase existente o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbe (art.248 C.P). Es necesario, además, para poder afirmar la tipicidad, que el encuadre objetivo se complete con su aspecto subjetivo, esto es, la presencia de dolo, es decir, que el funcionario público haya tenido conocimiento y voluntad de realizar todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo.

Deviene prístino, en el caso sub exámine y que es materia de nuestra denuncia, que sendos interventores, firmantes del convenio con las cuatro empresas proveedoras de prótesis de CABA, violentando las claras normas vigentes en la materia, que ninguno de ellos podía desconocer, sobre todo el Interventor GALLEGOS, de profesión abogado, han incurrido en el tipo penal del art. 248° del C.P. Ambos actuaron a sabiendas y con plena conciencia de que contrariaban normas prohibitivas (comisión) y, por otro lado, eludían o no cumplían con normas positivas que los obligaba a actuar de tal o cual forma (omisión), lo que deja también al descubierto que: o hicieron oídos sordos a las observaciones que les efectuara la Comisión Fiscalizadora, si las hizo, o bien, si no hizo las observaciones del caso, debería extenderse la responsabilidad hacia la misma, aunque primaria y esencialmente, el incumplimiento lo ha sido por los Dres. Gallegos y García, quedando patentizado, aun si no conocieran -hipotetizando- que no podían no hacer un llamado a licitación pública dado los montos en juego y que ignoraban  la ley de compre provincial y demás requisitos, sin embargo el evidente mucho mayor precio de las proveedoras foráneas, debió impedir que sendos interventores firmaran el convenio o contrato de provisión de prótesis con tales firmas. 

Como podrá advertirse y colegirse muy fácilmente, las violaciones normativas han sido variopintas y de distinta magnitud: forma de selección del contratista (licitación pública en lugar de cotejo privado de precios por invitación); ley de compre provincial (se contrató con cuatro empresas de CABA); no se efectuó la obligatoria retención al proveedor en el precio del 2%, que se detrae del crédito a cobrar del proveedor, que se destina a solventar gastos de administración del IOSPER, y peor aún, no se dignaron siquiera, para cuidar las formas mínimas, expresar claramente las razones o motivos de la eximición de tal retención, lo cual resulta obligatorio conforme a normas internas del IOSPER de larga data; no se obligó a constituir domicilio en E. Ríos a las empresas o firmas proveedoras, dificultando enormemente el contacto fluido entre los proveedores y demás actores del sistema; no se les exigió estar inscriptas como contribuyentes en el Impuesto a los Ingresos Brutos (libre deuda de ATER, obligatorio para que los proveedores del estado provincial puedan cobrar sus acreencias); se contrató con las empresas que cotizaron  mayores precios que los de la oferta de las empresas nucleadas en APOCIER y cuyos insumos, en algunos casos, son de menor calidad; no se les exigió la mínima documentación de rigor a ninguna de las empresas beneficiarias (estatutos sociales, acta de asamblea de designación de autoridades y poderes). Todas exigencias de normas locales con plena vigencia.

Como lamentable y costosa consecuencia de estas contrataciones irregulares, el gasto prestacional en prótesis aumentó más de un 150 % entre 2024 y 2025, trasladando el impacto presupuestario sobre los recursos de la obra social, y afectando gravemente a sus afiliados activos y pasivos.

En el caso del Dr. Ricardo García, subinterventor del IOSPER, quien autoriza una contratación directa por vía de excepción, a favor del ciudadano Hugo Moisés Hillairet, por $980.000, “por servicios de sonido, iluminación y streaming” de un evento que habría tenido lugar el 28 de abril de 2025, haciéndolo además a través del dictado de una resolución  que ordena  el pago anticipado de la factura N.º 00003-000000369, sin orden de compra previa,  se precipitaría claramente el delito del art. 260° del C.P., que reza: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los 

caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída. Y es obvio que resulta un daño para el IOSPER y que, por tanto, sería pasible el subinterventor del pago de la multa prevista en la figura aludida.

Y ambos (Gallegos y García), por el hecho más grave de la compra directa a empresas de CABA, podrían estar incursos -dependerá del resultado, profundidad y eficacia de la investigación penal- en la figura del art. 265°, esto es, en negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, toda vez que: Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por uno a cinco años, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.

Se aclara que en principio sólo se endilga responsabilidad penal a ambos interventores –sin perjuicio de que hayan intervenido otras personas- por el simple e irrefutable hecho de que ambos SUSCRIBIERON el CONVENIO PRESTACIONAL (Provisión de Prótesis, insumos médicos implantables y no implantables), bajo el influjo de la Resolución I N°191/25. (Se adjunta copia en PDF).

OTROS HECHOS RELEVANTES. GRAVES OMISIONES DE LOS INTERVENTORES.

En fecha 10 de diciembre de 2024, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos dictó el Decreto N° 3675, mediante el cual se dispuso la intervención del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

En su artículo 5°, el decreto establece expresamente:

“Determínese la realización de sendas auditorías integrales en el IOSPER en los aspectos financieros, administrativos, contables, presupuestarios y legales, los que deberán practicarse en el término de treinta (30) días hábiles, facultándose a la intervención para contratar universidades públicas para la realización de las mismas.”

Asimismo, el artículo 7° del mismo decreto dispone:

“La intervención deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.”

Sin embargo, a la fecha, y habiendo transcurrido más de cinco (5) meses desde la emisión del mencionado decreto, se desconoce públicamente la existencia, contenido o remisión de dichas auditorías e informes. No se ha dado a conocer ningún documento técnico o legal que avale, respalde o fundamente los términos de la intervención ni mucho menos la pretendida disolución del IOSPER mediante el proyecto de ley de creación de OSER, actualmente en trámite legislativo.

Debe destacarse que: 

No se han publicado los informes mensuales de gestión de la intervención conforme lo ordena el Decreto N° 3675. Ergo, se infiere de ello, que el hecho descripto, quedaría atrapado por el art. 248° del C.P.

No se ha hecho pública ni remitido a la Legislatura ninguna auditoría integral, en ninguna de las áreas indicadas por el artículo 5°. Idéntica calificación del hecho anterior.

A requerimiento de legisladores provinciales, periodistas, trabajadores y afiliados, no ha existido respuesta formal alguna por parte de los interventores ni del Poder Ejecutivo que explique o justifique la ausencia de estas obligaciones formales.

El proyecto de ley que pretende crear la OSER y disolver IOSPER no contiene en sus fundamentos ni un solo elemento documental, pericial, técnico o contable que dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 3675, ni al principio constitucional de motivación suficiente del acto legislativo.

Por tanto, la grave e inexcusable omisión de la intervención en dar cumplimiento a los artículos 5° y 7° del Decreto N° 3675 configura una clara violación a normas expresas, una falta de rendición de cuentas y de transparencia institucional, y pone en evidencia, además de la ILEGALIDAD, la ARBITRARIEDAD del procedimiento seguido por el Ejecutivo para promover la disolución de un organismo autárquico como IOSPER, sin informes de respaldo, sin control cruzado, y en manifiesto desconocimiento de los principios de legalidad, razonabilidad y debido proceso.

Asimismo, debe requerirse al Poder Ejecutivo la presentación inmediata y completa de las auditorías e informes mensuales de gestión en tanto y en cuanto hace al objeto  de esta investigación penal, sino también bajo apercibimiento de ley (desobediencia judicial), como parte esencial del control público y del ejercicio pleno del derecho a la información previsto en el artículo 13° de la Constitución de Entre Ríos, en concordancia con el artículo 1° de la Ley Nacional 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.

Otra cuestión que merece nuestra atención y que queremos exponer al representante del MPF para que lo analice sesudamente y desde la perspectiva jurídico penal, es la que tiene que ver con el manejo técnico - financiero del IOSPER, en el entendimiento de que esas maniobras y/o concretas conductas llevadas adelante por la Intervención y el Gerente de la misma, Sr. Raúl Matías SÁNCHEZ, titular del D.N.I.22.128.844, a quien también se extiende esta denuncia (dado su rol activo en la toma de decisiones y ejecución de actos), superan con creces el umbral de las llamadas decisiones políticas y por tanto no judiciales, al tratarse derechamente de actos, conductas y manejos administrativos espurios que, como tal,  podrían ser catalogados como graves irregularidades rayanas o directamente configurativas del delito de administración fraudulenta (art. 173° inciso 7 C.P.), en concurso ideal con el art. 248° del catálogo represivo.

Nos explicamos en base a datos objetivos y concretos relevados documental e instrumentalmente. Veamos.

Análisis técnico-financiero de la deuda del ejercicio 2024 y proyecciones de riesgo. 

La situación económica financiera de IOSPER ha sido puesta bajo cuestionamiento por la INTERVENCIÓN en función del balance contable del ejercicio 2024, que arrojó un pasivo total estimado de $55.000 millones. Sin embargo, este dato requiere un análisis más detallado y preciso, con base contable rigurosa y científica, para evitar conclusiones tendenciosas o malintencionadas, como las que viene esparciendo públicamente el Gobierno Provincial a través de su gobernador y los integrantes de la Intervención dispuesta por el P.E., quienes por momentos parecerían desconocer normas mínimas de administración de una Obra Social de estas características, mientras que por otros apelan a manejos que colisionan con la transparencia y la legalidad, incurriendo, a nuestro entender, en situaciones que ameritan, de mínima, ser investigadas por el M.P.F.

1. De la Composición real del pasivo del total informado como deuda, deben descontarse dos partidas fundamentales:

•             Cuentas por cobrar, por más de $23.000 millones, correspondientes a contribuciones y aportes retenidos por el Estado y aún no transferidos a IOSPER.

•             Saldo bancario disponible en cuentas corrientes: aproximadamente $10.000 millones. Total: $33.000 millones.

Esto implica, claramente y dicho luego de haberse consultado a profesionales de las ciencias económicas de carrea del IOSPER, que la deuda neta real al cierre del ejercicio rondaba los $22.000 millones, una cifra perfectamente abordable (i.e., pagable) por una institución que, al mes de mayo de 2025, ya ha recibido más de $90.000 millones de ingresos, incluyendo los créditos correspondientes al cierre del ejercicio anterior (2024).

Por ende, la cancelación de esa deuda no representa ninguna “hazaña de gestión” como machaconamente lo anuncia con estridencia el Sr. Gobernador y sus delegados en la Intervención del Instituto, sino simplemente el cumplimiento de un proceso financiero previsible, natural y en parte, automático, gracias al flujo continuo de ingresos del sistema.

2. Política de acumulación de saldos y pagos diferidos.

 Durante los meses de intervención se ha observado claramente una irregular e ilegítima política deliberada de retención de pagos, manteniéndose saldos elevados en cuentas bancarias, incluso por encima de los $15.000 millones diarios. Estos pagos fueron demorados ex profeso y sistemáticamente hasta el anuncio del Gobernador sobre la disolución de IOSPER, para dar paso al proyecto OSER.

Dicho en otros términos más prosaicos y menos académicos, fue una deuda generada sin necesidad ni por falta de medios de pago para su cancelación, sino como burdo y falaz pretexto para publicitar a modo de cliché un endeudamiento INEXISTENTE, y lograr con ello “legitimar” más amplia y rápidamente la intervención del IOSPER, para luego disolverlo y en su lugar crear OSER.  

Pero también, hecho no menor ni neutral, que esa deuda fabricada con subalternas intenciones, sirvió para ahogar a proveedores del IOSPER, obligándolos extorsivamente a que bonificaran (quita) los montos adeudados con porcentajes que oscilaron entre un 15% al 30% y el pago en dos veces, como condición si pretendían cobrar sus acreencias.

Análisis técnico-financiero de la deuda 2024.

Esta conducta no solo evidencia una falta de respuesta oportuna a las necesidades sanitarias de los afiliados, sino que también resulta contradictoria, ilegal e ilegítima frente a la supuesta “urgencia financiera” que justificaría la intervención y posterior reestructuración del Instituto.

3. ¿Está verdaderamente saldada la deuda del 2024?

Pese a las afirmaciones públicas sobre el pago total de la deuda anterior, no existe a la fecha un inventario público, detallado y auditado que:

•  Identifique a todos los acreedores.

•  Precise montos individuales.

•  Detalle fechas y modalidades de cancelación.

Esto genera enorme opacidad y un innegable riesgo legal cierto, tanto para los acreedores, deudores como para los trabajadores activos y pasivos afiliados, y refuerza la necesidad de que, en caso de avanzar con una nueva figura institucional, se exija la elaboración de un inventario exhaustivo y transparente de los activos y pasivos del IOSPER, conforme lo establece el principio de legalidad y continuidad jurídica de las instituciones públicas.

4. ¿Qué pasará con las nuevas deudas que se están generando hoy?

Más allá del ejercicio 2024, la gran preocupación radica en la sostenibilidad futura, teniendo en cuenta:

• Nuevos convenios firmados por la INTERVENCIÓN con prestadores, cuyos valores han sido duplicados irresponsablemente sin estudios de impacto financiero. Por ejemplo, la facturación de FEMER por prestaciones ambulatorias pasó de $1.000 millones en marzo a $2.000 millones en abril, duplicando su peso en el gasto prestacional en tan solo un mes.

Esto implica una presión financiera creciente que difícilmente pueda ser absorbida si no se produce un incremento equivalente en los ingresos.

Análisis técnico-financiero de la deuda 2024. 

5. Aumento desmedido de coseguros: un golpe certero al bolsillo de los afiliados.

La consecuencia directa de estos aumentos es la transferencia del déficit al afiliado, mediante coseguros impagables. Ejemplo concreto:  

Resonancia de pelvis: Antes: coseguro de $31.590; ahora: $149.000. Y el valor de mercado privado es $110.000, es decir, más barato que el coseguro de IOSPER.

El total abonado por IOSPER y el afiliado por esa prestación asciende a $299.000, una cifra injustificable y sin sustento técnico.

Esto no es un hecho aislado, sino una lógica que se repite en múltiples prácticas y especialidades, donde los afiliados deben afrontar una parte cada vez más elevada del costo de la prestación, violando el principio de solidaridad del sistema de salud pública provincial.

Conclusión.

Lejos de resolver problemas estructurales, la intervención ha ocultado, violentado positivos deberes a su cargo, información crítica, retenido pagos de modo inventado, desvirtuado criterios de cobertura y encarecido desproporcionadamente los servicios para los afiliados.  

Las nuevas deudas que hoy se están generando -bajo convenios sin estudios de impacto- comprometen seriamente el futuro económico de la obra social. Ni hablar, reiteramos, de los contratos suscriptos en forma directa, violentando numerosas leyes y decretos provinciales, con cuatro firmas proveedoras de prótesis y demás insumos médicos, ninguna de ella local, sino todas de CABA, que ni siquiera tienen domicilio en la provincia ni tributan impuestos a los ingresos brutos, lo que nos lleva a pensar y barruntar, sin hesitación, que podríamos estar en presencia de un patente y grosero supuesto de negociaciones incompatibles (Art. 265° del C.P.) y hasta, por qué no, del pago de dádivas (Art.256° o 256° del C.P.) Porque tal como se han hecho de mal las cosas, no habilita a pensar distinto a lo ya expresado.

Sin una auditoría externa, sin inventario de activos y pasivos, y sin rendición pública de cuentas, el relato oficial pierde legitimidad y nos expone a un vaciamiento institucional que ya no es una sospecha, sino una realidad que empieza a manifestarse en cifras y consecuencias concretas. Y estas faltas que trasuntan infracciones legales graves e inexcusables, dan pábulo a que se aperture una causa a fin de sustanciar una IPP, que concluya, a guisa de una profunda investigación, si se han cometido o no delitos y, en caso positivo, quiénes serían los sujetos penalmente responsables.

  III. PRUEBA. 

Solicito se ordenen las siguientes medidas:

1) SOLICITUD DE AVOCAMIENTO DE DELEGADO JUDICIAL CON FUERZA PÚBLICA Y FACULTADES COERCITIVAS 

A efectos de garantizar la eficacia de esta investigación y resguardar elementos probatorios que podrían resultar determinantes para el esclarecimiento de los hechos, esta parte solicita se disponga el avocamiento inmediato e inaudita parte de un Delegado Judicial con facultades amplias para extraer copias certificadas, o en su defecto los originales completos de los expedientes administrativos vinculados al convenio de provisión de servicio de “streaming”, como también el de prótesis suscripto por IOSPER con ortopedias radicadas en CABA, así como también de toda constancia informática relacionada (sistemas, bases de datos, correos electrónicos institucionales, respaldos).

Concretamente la investigación y reclamación de datos deberá centrarse en la siguiente documentación:

*Copias de los convenios firmados con ortopedias de CABA desde el 12 de Diciembre de 2024, que dio comienzo la intervención, a la fecha.

 *Actos administrativos que autoricen dichas contrataciones (desde el 12/12/2024).

 *Nómina de funcionarios que participaron de la negociación, firma y ejecución de los citados precedentemente.

 *Comparativas de precios, facturación y condiciones contractuales relativas a estas contrataciones.

 *Copia de la AUTORIZACIÓN firmada por el Dr. Ricardo García de fecha 30/04/2025 y de la factura N.º 00003-000000369 a favor de Hugo Moisés Hillairet.

 *Auditorías contables, financieras, administrativas, presupuestarias y legales en la Obra Social, que se hayan efectuado a partir de la intervención (12-12-2024), de conformidad a lo establecido por la normativa que dispuso la Intervención (Dec. N°3675 del 10-12-2024).

Y toda aquella que tenga estricta relación con lo más arriba solicitado.

Dicho procedimiento deberá realizarse con acompañamiento de Fuerza Pública, siendo indispensable contemplar expresamente la posibilidad de proceder de forma coercitiva y sin dilaciones ante cualquier acto que pueda interpretarse como reticencia, obstrucción, adulteración documental o manipulación de archivos digitales.

En tal sentido, se solicita se faculte al Delegado Judicial a: Requerir los servicios de cerrajero para acceso a lugares cerrados, Proceder al allanamiento del lugar en caso de negativa, Secuestrar compulsivamente documentación física y digital pertinente, Intervenir dispositivos de almacenamiento, terminales informáticas, servidores y demás elementos tecnológicos que contengan información relevante.

La presente solicitud se formula como medida probatoria urgente, y en la más absoluta reserva, en el marco de una hipótesis investigativa que, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan emerger, se encuentra sujeta a confirmación por parte del Ministerio Público Fiscal, confirmación que de tener oportunidad los denunciados para adulterar o desaparecer la documentación se tornará totalmente imposible de realizarse causando cualquier filtración previa de la medida un daño irreparable y posiblemente invaluable para el futuro de la institución que se busca proteger

 2)   Requerimiento a la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ):

 Información sobre cualquier registro de las empresas contratadas por IOSPER con domicilio en CABA durante la INTERVENCIÓN.

 Copia de estatutos, Contrato Social, Acta de última designación de autoridades y documentación habilitante (poderes), si existiera, de los firmantes de los referidos convenios celebrados con estas empresas de C.A.B.A.

 3)   ARCA y ATER:

 ○     Constancia de inscripción fiscal y tributaria en ARCA y ATER de las empresas contratadas que son objeto de esta investigación solicitada.  

 ○ Verificación de cumplimiento del régimen de Ingresos Brutos y deuda fiscal.

 ○ Inscripción de las mismas en los registros reglamentarios de la provincia de Entre Ríos.

 ○ Tributaciones realizadas a nivel nacional y provincial en los últimos 5 años detallando tipo de impuestos y cuantía de los valores abonados.

 4)   Pericia contable y auditoría externa judicial:

 ○     Determinar el perjuicio económico para IOSPER derivado de los contratos mencionados.

 ○ Verificar si hubo sobreprecios o pagos anticipados sin respaldo legal.

 ○ Detectar si se vulneró la cadena legal de control administrativo del gasto.

 5)   Documentación que en copia se adjunta en formato PDF, a saber: *Proyecto modificado de creación de O.S.E.R., conforme Dictamen de fecha 28-052025 de la HCS.

*Decreto N° 3675 de fecha 10-12-2024 por el cual se resuelve la intervención. *Resolución I - N°191/2025, por el cual se aprueba el Convenio de Provisión de Prótesis de insumos médicos implantables y no implantables.

*Partes pertinentes del expediente N°334203-000 (Documentación Varias-Ref.

HILLAIRET EVENTOS SOLICITA AUTORIZACIÓN DE CONTRAT. DIRECTA).

*Cuadro de Comparación de Precios en moneda Pesos de productos APOCIER (E.

Ríos) y empresas de CABA.

*Informe de Observaciones al Convenio de Prótesis IOSPER – Ortopedias de C.A.B.A. *Balance ejercicio 2024 del IOSPER, publicado en el B.O. N°28090 -083/25 de fecha 09-05-2025.

*Exposición sobre la situación económica – financiera del IOSPER al día de la fecha de esta presentación.

*Órdenes de Pago a las empresas MTG GROUP S.R.L. y IPMAG S.A.

*Nota de APOCIER dirigida a la H. CÁMARA DE SENADORES DE ENTRE RIOS, donde elevan sus quejas a modo de denuncia, demostrando acabada y documentadamente la disparidad existente en la compulsa de precios a la que fueron invitados vía mail por el Interventor y Subinterventor, a través de su equipo.

*Captura de pantalla de mensaje de WhatsApp, enviado por el Gerente de Administración de IOSPER, Cr. Arnoldo SCHMIDT donde les sugiere a un proveedor una quita de su acreencia y el pago en cuotas como modo de poder cancelar la deuda. Se taparon con marcador rojo los montos consignados en el mensaje por temor del destinatario a sufrir represalias por parte de la INTERVENCIÓN, toda vez que conociéndose el monto es muy fácil identificar al acreedor.

*Lista de Precios de referencia de APOCIER con fecha 11-11-2024 y la cotización de APOCIER de fecha 21-01-2025, presentados a la INTERVENCIÓN en Febrero/2025, donde puede advertirse que los precios cotizados antes de la INTERVENCIÓN y los posteriores permanecieron estables.

 6) Testimoniales:

 Se requerirá el comparendo de los propios denunciantes, todos empleados jubilados en el IOSPER y también de quienes fungieron como directores del mismo en el período anterior a la intervención del P.E. y al nombramiento de Interventor y Subinterventor, concretamente, a las siguientes personas:

Ex Directores hasta el momento de la Intervención. 

1.- Fernando CAÑETE 

2.- Angel ITURRIA 

3.- Carina INSAURRALDE 

4.- Felipe F. MONZÓN 

5.- Adriana HEPP 

6.- Adrián E. GÓMEZ 

7.- Clara L. del VALLE QUINTEROS 

Otros testimonios pertinentes y útiles:

 8.- Sr. Augusto ESCOBAR, integrante de la ASOCIACIÓN DE PROVEEDORES DE ORTOPEDIA, CIRUGÍA E INSUMOS DE ENTRE RIOS (APOCIER). En apoyo se adjunta un reportaje de fecha 14 de mayo de 2025, efectuado al testigo propuesto por canal ONCE, donde explica detalladamente cómo funciona el sistema, los inconvenientes que se empezaron a tener a partir de la intervención y la cantidad de irregularidades que se estarían cometiendo.

 Afiliados afectados por demoras en la entrega de prótesis o insumos.

 9.   Señora Ludmila GODOY, D.N.I. 38.772.465 domiciliada en calle Feliciano Chiclana N°640, de esta ciudad, hija del ex afiliado Gustavo Godoy, empleado municipal, quien falleciera en fecha 13/03/2025 presuntamente por demora en la entrega del marcapaso. La familia de Godoy desmiente enfática, contundente y públicamente al interventor Mariano GALLEGOS, quien asegura mendazmente que la muerte no fue a causa de la demora en la entrega del marcapaso.

 10.               Dr. Eduardo GARCÍA JURADO, Ex Juez de la Provincia de Entre Ríos, jubilado y afiliado al IOSPER, quien da cuenta en una nota que ha tomado estado público y que se ha presentado a las autoridades, de las demoras en la provisión de remedios de pacientes crónicos, quien podrá brindar calificados detalles sobre este asunto y cómo estas irregulares contrataciones, además de vulnerar normas positivas, por acción u omisión, atentan gravemente contra el derecho a la salud y, en definitiva, contra las vida de un universo de afiliados y afiliadas al IOSPER.

      IV. CALIFICACIÓN LEGAL PROVISORIA. 

De los hechos relatados, entendemos que se podrían configurar prima facie y en aproximación típica, los siguientes delitos, así como otros que surjan de recabar la información aquí solicitada en el decurso de la IPP:

●     Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (art. 173 inc. 7 CP).

 ●     Malversación de caudales públicos (art. 260° CP).

 ●     Negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265° CP).

 ●     Abuso de autoridad (art. 248° CP).

 ●     Violación    de      los     deberes      de      funcionario          público       (art.   249  CP).

 V. PEDIMENTO FINAL. 

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

1.   Se tenga por presentada esta denuncia penal.

 2.   Se disponga la apertura de la investigación penal preparatoria.

 3.   Se ordenen las pruebas indicadas.

 4.   Se cite a declarar a los funcionarios intervinientes, y a las autoridades gerentes y administradores de las empresas proveedores de los insumos médicos y servicios digitales bajo investigación

 5.   Se designe perito contador y auditor.

 6.   Se individualice, impute y procese a los responsables.

7.   Nos reservamos el derecho, desde ya y aunque parezca una redundancia, de ampliar la presente denuncia y presentar posteriormente a esta notitia críminis, nuevos elementos de evidencia con entidad y pertinencia suficiente como para acreditar los hechos que podrían constituir delitos.

Proveer de conformidad, dando inicio a la IPP con premura atento a la enorme importancia humana de los hechos denunciados, SERÁ JUSTICIA.

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