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APOYO Y SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES GUARDAVIDAS desde la CGT Regional Concordia

Cada año al inicio del período estival los guardavidas realizan una reválida de título que les permita ser incorporado a las tareas de la temporada, este año la Municipalidad de Concordia ha considerado que la “Escuela de Guardavidas”, entidad que cuenta con reconocimiento en el Consejo General de Educación de la provincia de Entre Ríos,

Concordia26/12/2024pregonandopregonando
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...no es reconocidas como autoridad competente desmereciendo los más de veinte años de trayectoria de la entidad y el art. 5 de la Ley Nº 9826 que reglamenta los aspectos públicos de la actividad de guardavidas, estableciendo precisamente que se puede rendir y/o revalidar el título cada año en las “Escuelas de Guardavidas”.

Que el lugar de prestación o destino del servicio de guardavida dependa de cada temporada y/o la organización que en definitiva haga el empleador, que en este caso es la Municipalidad de Concordia, no le da derecho a incumplir el CCT que regula la actividad específica ni desmerecer la trayectoria de los trabajadores.

A fin de expresar su disposición a trabajar y evitar mayor conflictividad, los trabajadores obviaron sus derechos adquiridos y aceptaron rendir una nueva reválida de acuerdo a la imposición del empleador; para entonces el ciclo ya había comenzado, las playas habían sido habilitadas con personal nuevo, sin antecedente, antigüedad ni experiencia, violando una vez más el CCT que impone al empleador, en especial al inicio de cada temporada, la obligación de dar tareas u ocupación una vez que es declarado apto el guardavida y desde allí comenzar pagar los haberes. 

Dada la falta de asignación de tareas se considera evidente la intención de no renovar el vinculo con los trabajadores de mayor trayectoria y compromiso sindical.

El movimiento de obreros organizado de Concordia considera este como un acto discriminatorio que perjudica de manera material y moral al Trabajador Guardavidas. Desde el reconocimiento de la Escuela de Guardavidas los trabajadores de esta actividad rinden su reválida en ella, pero este año han sido impedidos de reiniciar la prestación de tareas como lo establece el art. 18 del CCT N.º 179/91 “El trabajador guardavidas gozará de la estabilidad en su cargo mientras cumpla con las exigencias fijadas ya que la relación laboral continúa latente” dando muestras que el CCT que rige la actividad de los guardavidas en todo el territorio nacional no tiene validez en la ciudad de Concordia 

Solicitamos a la autoridad municipal que se ajuste al cumplimiento de la normativa general y convencional vigente a los fines de evitar situaciones conflictivas que puedan perjudicar a la comunidad y su derecho a un esparcimiento protegido y de igual manera al turismo que genera importantes divisas para la ciudad. 

  

CONSEJO EJECUTIVO

CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

C.G.T. REGIONAL CONCORDIA

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