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Se hizo lugar a una medida cautelar, se priorizó el interés superior de los niños y se suspendió la retención de los haberes de un funcionario policial dispuesta por sus jefes

Así lo dispuso la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, en el marco de la causa caratulada “A. C. Y OTRA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RIOS S/ INCIDENTE DE SUSPENSION DE LA EJECUCION DE DECISION ADMINISTRATIVA”, Expte. N° 2263.

Policiales04 de septiembre de 2024 SIC-STJ
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El Tribunal integrado por los vocales Marcelo Baridón, Adriana Acevedo y Hugo Gonzalez Elías, dictó sentencia en fecha 28/08/2024 y ordenó suspender la retención de haberes dispuesta al policía C.D.A. y continuar con el depósito del 50 por ciento de su sueldo destinado a alimentos de sus hijos, conforme lo que oportunamente había acordado el numerario policial con la madre de los niños.

 En el fallo apuntado los vocales Baridón y Acevedo -Gonzalez Elías se abstuvo-, rechazaron la defensa de la Fiscalía de Estado, que había negado legitimación a los niños -hijos de A.- para reclamar al Estado Provincial y en concepto de cuota alimentaria, el pago salarial a su padre suspendido mientras las autoridades policiales tramitaban diversas causas disciplinarias en su perjuicio.

 Para así resolver, el Tribunal concluyó en que los hermanos A. titularizan un interés legítimo y superior concurrente con el derecho subjetivo de su padre a reclamar por su haber suspendido y derivado del vínculo de empleado policial y hasta el límite del convenio de alimentos, que se nutre de la fuente salarial retenida, independientemente de lo que haga o deje de hacer el agente al respecto.

 Ese interés superior y legítimo deriva su fundamento, según los magistrados, del derecho convencional, constitucional y legal recibir alimentos de sus padres que titularizan los hijos menores, conforme los artículos 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 646 inciso a) del C.C.C (Código Civil y Comercial).

 Finalmente, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná también observó que la Policía entrerriana carece de competencia para reglamentar la Ley de Financiamiento y Contrataciones del Estado de Entre Ríos, norma en la cual la institución policial se fundó para retener el salario de A., en la medida en que tal reglamentación es facultad exclusiva y ya fue ejercida por el Poder Ejecutivo Provincial, que no la delegó ni autorizó a la Policía a ejercerla.

  
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3 de septiembre de 2024

SIC-STJ

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