
La corrupción, en el Código Penal Argentino, aunque no tiene un artículo preciso, existe mediante delitos específicos como:


PREGONANDO PREGONANDO


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por Joaquín Manuel Bahl contra la sentencia de amparo dictada por la jueza de Feria, Cecilia Bértora, rechazando por inadmisible la acción de amparo promovida contra el presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, Gustavo René Hein.
Entre Rios24 de febrero de 2024 SIC-STJER

Se entendió que la acción de amparo no era el proceso idóneo.

Al analizar el expediente la vocal Claudia Mizawak decidió confirmar la sentencia de primera instancia entendiendo que la acción de amparo no era el proceso idóneo para abordar con suficiente amplitud de prueba, posibilidades de alegación y resguardo del derecho de defensa las complejas cuestiones de hecho y de derecho presentes en esta controversia –las que detalló en el punto 7, apartados “a”-“g” de su voto- acerca de las presuntas irregularidades detectadas en el proceso de nombramiento, desempeño laboral, designación y recategorización del actor.
De tal modo, sin entrar a expedirse acerca de la legitimidad o no del Decreto Nº 268 impugnado, Mizawak concluyó que el interesado tenía a su disposición otros carriles judiciales idóneos y eficaces para la protección de los derechos que adujo conculcados.
Por su parte, la vocal Laura Soage adhirió al voto de Mizawak por compartir sus fundamentos y por ser conteste el criterio por ella expuesto con la postura que asumió en la causa “Villaroel, Francisco Ezequiel y otros c/Municipalidad de Victoria s/Acción de amparo”, Expte. Nº 26702 y en “Viola, Yanina Anahí y otra c/Municipalidad de Victoria s/Acción de amparo”, Expte. Nº 26701, ambas del 26/1/2024 ante supuestos que guardan similitud en diversos aspectos con el caso aquí planteado.
La magistrada argumentó que tal como se indica en el voto de Mizawak, surge del repaso de las cuestiones planteadas y debatidas un complejo contexto fáctico y jurídico que impide verificar la ilegitimidad manifiesta en grado de evidencia exigida en el art. 2, LPC dentro del margen de apreciación que permite el acotado procedimiento propio de esta especialísima acción.
Asimismo sostuvo que en consonancia con el criterio que expuso en “Villarroel” y “Viola”, antes citadas, “las particularidades presentes en el caso conducen a que la cuestión pueda ser planteada a través de los carriles establecidos en la Ley 7061 ante la justicia especializada en lo Contencioso Administrativo, que prevé un proceso con posibilidad plena de conocimiento y ejercicio de los derechos de defensa y prueba, en el cual se puede además proceder al dictado de medidas cautelares que suspenden los efectos de los actos administrativos cuestionados, de verificarse los supuestos de procedencia (verosimilitud del derecho conculcado y peligro en la demora), mientras se tramite la acción principal.
El vocal Miguel Ángel Giorgio, acompañó el análisis de las vocales Mizawk y Soage, en torno a la inadmisibilidad formal de la vía de la acción de amparo, atento a la complejidad jurídica y probatoria de las cuestiones propuestas por el amparista sin perjuicio de acentuar también la falta de urgencia o situación de gravedad que justifique que el planteo no pueda ser abordado por ante el fuero Contencioso Administrativo.
También el Ministerio Público Fiscal propició rechazar la acción por improcedente
El Procurador General de la Provincia, Jorge García, opinó que más allá de los derechos invocados, se puede concluir que la designación del accionante ha sido efectuada de modo irregular dado que no se cumplimenta el procedimiento del concurso público impuesto por la Constitución Provincial (art. 36) y la Ley Nº 9014, Estatuto del Personal Legislativo, que en el art. 4° inc. f) del Capítulo II “Del Ingreso”, no acreditándose, por tanto, la idoneidad para el cargo; conforme ha sostenido en otros dictámenes (“Viera, Gisela Andrea c/Municipalidad de Victoria s/Acción de amparo”, 22/2/16; entre tantos otros).
Argumentó, en esa senda, que la obligación impuesta por el art. 36 de la Constitución Provincial de llevar a cabo el concurso, como único modo de demostrar la idoneidad exigida en el empleo, rige también para los empleados del Poder Legislativo.
García consideró que la vía elegida no era la “más idónea”, siendo este proceso formalmente inviable en virtud de la causal prevista en el inc. a) del art. 3 de la LPC, obstáculo formal que inhabilita el análisis del resto de las cuestiones traídas.
“Corresponde, entonces, desestimar el recurso de apelación articulado por el actor y confirmar el rechazo de la acción dispuesto, por similares razones, en la instancia de grado”, sostuvo.
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La corrupción, en el Código Penal Argentino, aunque no tiene un artículo preciso, existe mediante delitos específicos como:

Con una inversión que supera los 845 millones de pesos, la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG) bajó la órbita de la Secretaría General de la Gobernación a cargo de Mauricio Colello, dio inicio a importantes obras en Concordia, Concepción del Uruguay y Federación, enfocados en infraestructura escolar y sanitaria.

Con un buen marco de público se vivió la segunda de las once jornadas previstas en la edición que lleva el nombre en homenaje a “Néstor Lapalma y Roberto Arakaki”.

En 1983, con apenas 36 años, Jorge Pedro Busti asumió como intendente de Concordia en un contexto adverso: provincia y mayoría de municipios gobernados por el radicalismo, crisis económica y un reparto de fondos absolutamente discrecional (no había ley de coparticipación). El gobernador era Sergio Montiel, un dirigente fuerte, poco dado a la discusión interna.

“El intendente Francisco Azcué lleva adelante una gestión municipal mediocre, sin logro alguno para exhibir, y ante la falta de políticas de cualquier tipo se sube salvajemente al tren de la crueldad de Milei y Frigerio dejando a cerca de 150 familias sin sustento económico para afrontar esta crisis social a la que nos sumergió el gobierno nacional al cual apoyan Frigerio y el mismo Azcué”, expresó el Consejo Provincial del PJ de Entre Ríos en un documento partidario en el cual cuestionan a la actual gestión municipal de Concordia.

La Agencia de Desarrollo de la provincia de Entre Ríos, fue creada por ley a finales del año pasado, y había sido anunciada por el gobernador en septiembre.




Concordia, 12 de enero de 2026. Sr. Intendente de la Ciudad de Concordia. Dr. Francisco Azcué

Para ir cerrando el capítulo de la 47ª Edición de la Maratón de Reyes, entregamos los números, los tiempos de los principales corredores que tuvo la prueba en las dos distancias.

Con una inversión que supera los 845 millones de pesos, la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG) bajó la órbita de la Secretaría General de la Gobernación a cargo de Mauricio Colello, dio inicio a importantes obras en Concordia, Concepción del Uruguay y Federación, enfocados en infraestructura escolar y sanitaria.

La corrupción, en el Código Penal Argentino, aunque no tiene un artículo preciso, existe mediante delitos específicos como:

Desde A.T.E. Seccional Concordia lamentamos profundamente que, en plena DEMOCRACIA, las fuerzas policiales sean utilizadas para impedir y amedrentar el desarrollo de una medida de fuerza legítima, surgida como respuesta a la desvinculación arbitraria de cientos de trabajadores y trabajadoras del Municipio.

