
CODESAL anuncia el segundo llamado a Licitación para cantinas del Lago de Salto Grande
La Corporación de Desarrollo de Salto Grande (CODESAL) informa la apertura del segundo llamado a licitación pública para los siguientes espacios:

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En el Proyecto de Ley la legisladora de Concordia, explicó que el objetivo de la iniciativa es prohibir la exhibición y/o utilización de nombres y apellidos, iniciales, apodos o referencias personales de autoridades electas y/o funcionarios públicos actuales y periodos anteriores de la Provincia de Entre Ríos.
Entre Rios12/12/2024
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“Asimismo evitar el uso de imágenes, lemas o símbolos de agrupaciones políticas o partidos públicos en bienes inmuebles o muebles propiedad de la Provincia y/o vehículos adquiridos por la Provincia” sostuvo. En el texto del proyecto se invita a Municipios y Comunas a adherir a dicha Ley y /o a sancionar norma local de la misma naturaleza.

LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
Según detalló la diputada, el presente proyecto de ley tiene como finalidad establecer la impersonalización en los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado Provincial, en los diferentes niveles y jerarquías, en Entre Ríos mediante la prohibición de colocar nombres de gobernantes, intendentes, concejales, vocales comunales, jueces y cualquier otra autoridad actual, símbolos, audios o imágenes que supongan promoción personal de autoridades y/o funcionarios públicos y/o identifiquen la gestión en bienes inmuebles o muebles propiedad de la Provincia y/o vehículos adquiridos por la Provincia.
“Muchas veces se plasman en los bienes muebles e inmuebles leyendas con los nombres y apellidos de los funcionarios, y esto termina desnaturalizando el carácter público del bien en cuestión. El mal uso de los bienes del Estado para realizar publicidad en favor de funcionarios o agrupaciones políticas es una desviación grave de los principios republicanos que deben regir en el ejercicio de la función pública. Asimismo, representa una utilización absolutamente incorrecta de los bienes que son propiedad del Estado y una clara exhibición de un exacerbado culto al personalismo incompatible con el sistema republicano y democrático. De allí surge la necesidad de poner límites a los funcionarios que, abusando del poder que detentan, llevan a cabo campañas, desde y con fondos del Estado con el objeto principal de promocionar y exaltar su imagen obteniendo, en sí, un rédito asociando el accionar del Estado con el de su persona, provocando confusión y relegando a un segundo plano, los actos de gobierno que deben prevalecer en un sistema republicano de gobierno”
En los fundamentos la medida, especifica que el objetivo es ratificar el carácter impersonal de la actividad pública, derivación de la forma de Estado democrática y la forma representativa de gobierno receptadas en la Constitución Nacional, por lo cual, la utilización de bienes públicos, como vehículos, edificios o cualquier otro tipo de propiedad del Estado, con fines de promoción personal, no sólo es éticamente cuestionable, sino que también desvirtúa la función principal de la comunicación gubernamental, que debe estar al servicio de la comunidad en general y escindida de los intereses particulares.
En este sentido, Laner, manifestó que “los funcionarios que ostentan responsabilidades públicas relevantes deben procurar tanto la austeridad y la sencillez en el ejercicio de sus tareas como el logro del bienestar y desarrollo para todos los entrerrianos, y no así propender a su promoción personal o culto a sus figuras utilizando el cargo que detenta con ese fin. Es por ello, que la presente ley de “impersonalización” (como fue llamada en Neuquén) busca que los poderes del Estado, en un marco de irrestricto respeto a la división de dichos poderes, no dé lugar a la utilización de estas prácticas que forman parte de la vieja política”
Dentro de los antecedentes este proyecto se basa en iniciativas llevadas adelante por dicha provincia (Ley N° 3017) o una similar en la provincia de Buenos Aires con media sanción del Senado. También un proyecto de ley presentado por el Diputado Nacional (MC) Sergio Javier Wisky (Expte. 1948-D-2017).
En el ámbito nacional, se cuenta con la Ley N° 25.188 que estableció un régimen de ética en la función pública y, en el ámbito provincial contamos actualmente con media sanción similar normativa, pero ambas no prevén reglas particulares para la situación antes descripta.
LOS CIUDADANOS COMO PROTAGONISTAS
Para la diputada esta prohibición se funda en la concientización del ciudadano, de su participación en la construcción de la obra, mediante el cumplimiento de sus cargas impositivas. “Las obras no son hechas por un benefactor con fondos propios, sino por una decisión política en el marco de la ejecución de un presupuesto legalmente aprobado, siendo los entrerrianos los verdaderos dueños de las mismas” manifestó.
“A su vez, este proyecto refuerza el principio que los bienes públicos pertenecen al Estado, y no a los funcionarios, al partido gobernante, o partido político alguno, de lo que deriva que estos no pueden hacer un uso privado de aquello que es patrimonio común de toda la sociedad. No pueden auto celebrarse ni auto conmemorarse con los bienes y recursos del Estado, ni pueden imponerle al resto de los ciudadanos, y con vocación de perpetuidad, sus nombres y sus símbolos”
En el texto se destaca que es imperioso restablecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones, demostrando que el Estado está al servicio de los ciudadanos y no de los intereses personales de los poderosos. “De este modo, el presente proyecto viene a otorgar operatividad a ese deber implícito de la función pública diseñando un marco jurídico completo, razonable y armonizado con los principios constitucionales en juego”
Finalmente Laner expresó su deseo que la medida sea acompañada por los municipios y comunas de la provincia de Entre Ríos, “porque esto hace también al fortalecimiento de nuestra democracia y al respeto de las autonomías y del régimen constitucional”

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