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Nunca en la historia argentina un DNU presidencial cayó por haber sido rechazado por el Congreso

¿El Presidente puede gobernar por decreto? Sí. ¿Pero puede hacer todo lo que quiera? No. Javier Milei dictó un decreto de necesidad y urgencia (DNU) con 366 medidas que componen su reforma del Estado.

21/12/2023 eldiario.es

Pero otras iniciativas las tendrá que proponer, sí o sí, al Congreso mediante proyectos de ley porque la Constitución no le permite legislar por decreto en determinadas materias.

¿Qué dice la Constitución? En su artículo 99º, dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, dice que ”solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.

Esto significa, por ejemplo, que Milei si podría derogar la ley de alquileres, tal como lo dispone el DNU que anunció por cadena nacional, porque se trata de una modificación al Código Civil y Comercial y eso no está prohibido por la Constitución. También podría modificar o eliminar otras normas que no forman parte de materias vedas por la carta magna para legislar por decreto. Por ejemplo, las leyes de Góndolas y la ley de Abastecimiento, cuya derogación también figura en el megadecreto que anunció el presidente de la Nación.

En cambio, a pesar de que Milei se ha declarado antiabortista al igual que su compañera de fórmula, Victoria Villarruel, y muchos integrantes del espacio de ambos, como el diputado Alberto “Bertie” Benegas Lynch, el Gobierno no puede drogar por decreto la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que permitió que en la Argentina el aborto deje de estar penalizado y pase a ser legal y que fue sancionada por el Congreso hace tres años.

La legalización del aborto supuso esencialmente una modificación del Código Penal y por lo tanto, para ser nuevamente modificado, necesariamente se debe discutir en el Congreso y, eventualmente, ese cambio ser sancionado por las dos cámaras.

Como las iniciativas en materia electoral también deben pasar sí o sí por el Congreso, Milei tampoco podrá —como ya se anunció desde el Gobierno— eliminar las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) ni instaurar la boleta única como herramienta de voto en reemplazo de la tradicional boleta partidaria por decreto (esta última iniciativa, de todas maneras, ya tiene la media sanción de la Cámara de Diputados, a instancias de Juntos por el Cambio y varios espacios opositores al gobierno de entonces, de Alberto Fernández, que se opuso).

 
En su artículo 77º, la Constitución establece, además, que toda modificación electoral y al régimen de los partidos políticos deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de las cámaras. Es decir que para eliminar las PASO para siempre e instaurar la boleta única se requerirá en Diputados del acompañamiento de al menos 129 de su 257 integrantes y en el Senado, de al menos 37 de los 72.

Cuando el Presidente dicta un DNU entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, si así lo establece el texto, y solamente pierde vigor cuando es rechazado por ambas cámaras, en sendas sesiones. Pero antes de llegar a los recintos, el DNU debe ser remitido por parte del jefe de Gabinete, dentro de un plazo de 10 días, a la llamada Comisión Bicameral de Trámite Parlamentario, que la integran 8 senadores y 8 diputados y se encarga de evaluar la validez del instrumento, sin juzgar su contenido: es decir, si es constitucional (si no legisla sobre materia penal, por ejemplo) y si cumple con los requisitos de excepcionalidad para que esas modificaciones no hayan sido decididas por el Congreso.

 
Esa comisión debe pronunciarse por su validez, es decir por aprobación o por rechazo, en 10 días hábiles. Si no lo hace, deben tratarse en los recintos, sin poder realizarle modificaciones, ni enmiendas, ni nada: sólo pronunciarse por su validez, aprobándolo o rechazándolo. Pero pueden no tratarlo y, entonces, que el DNU siga vigente por tiempo indeterminado, o para siempre.

Para que caiga tiene que ser rechazado por los plenos de las dos cámaras, lo que no ha ocurrido nunca en la historia institucional argentina. Inclusive, si el oficialismo tuviera el número, basta con que una de las dos cámaras lo convalide para que quede vigente.

“Derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el artículo 29º de la Constitución, que transforma al Poder Ejecutivo en la Comision de Asesoramiento Legislativo del siglo XXI. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia”, dijo el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, en un hilo de Twitter (X).

 
En otro largo hilo, la exsecretaria de Legal y Ténica del gobierno del Frente de Todos, Vilma Ibarra, dijo que el DNU de Milei “es un avasallamiento a la división de poderes” y que “nos encontraremos ante una decisión inconstitucional, antirrepublicana y que inicia un camino de autoritarismo que nos debe causar una profunda alarma”.

“Cada vez que un presidente dicta un DNU debe dar fundamentación suficiente y dictamen jurídico para explicar por qué hay necesidad y urgencia que impiden esperar el tiempo que demanda la sanción de una ley. Es una obviedad decirlo, pero en el mega-DNU anunciado se debería fundamentar puntualmente respecto de cada ley que se deroga o se modifica el porqué de la urgencia y la necesidad, conforme lo exige el artículo 99º inciso 3 de la Constitución. El DNU no está previsto para modificar o derogar normas de fondo. Aun durante la pandemia, cuando ello debió hacerse por necesidad y urgencia, se trató de normas temporales. Para derogar o modificar leyes está el Congreso”, dijo Ibarra en otro hilo de Twitter.

JJD

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