


Reforma laboral: la Cámara Nacional del Trabajo también declaró inconstitucional el artículo relativo a la actualización de créditos laborales
Para la Cámara, ese tope -que limita a un 67% el importe que correspondería abonar en caso de seguir la regla general- resulta contrario a los principios de igualdad y viola la propiedad privada. La decisión se suma a otras dictadas en primera instancia en la justicia
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con voto de los jueces Enrique Catani y Gabriela Alejandra Vázquez, confirmó la procedencia de un despido indirecto fundado en la falta de pago íntegro de salarios durante la pandemia de COVID-19 y, además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 en materia de actualización de créditos laborales.

El caso se originó a partir de la demanda promovida por un trabajador contra su empleadora, quien denunció el contrato de trabajo ante la percepción reiterada de remuneraciones incompletas. De acuerdo con las constancias de la causa, durante varios meses del año 2020 el actor percibió únicamente sumas provenientes del programa ATP o pagos parciales, sin que la empresa acreditara haber abonado la totalidad de los salarios debidos.
En este contexto, el Tribunal consideró que la conducta de la empleadora configuró un incumplimiento grave de una obligación esencial del contrato de trabajo —el pago íntegro y oportuno de la remuneración—, lo que justificó la decisión rupturista del trabajador en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. En esa línea, enfatizó que la emergencia sanitaria no habilitó a los empleadores a incumplir unilateralmente sus obligaciones, sino que previó mecanismos específicos —como las suspensiones del artículo 223 bis— que en el caso no fueron utilizados.

Asimismo, la Cámara descartó que la tolerancia del trabajador frente a los incumplimientos pudiera interpretarse como consentimiento, reafirmando la vigencia del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y la doctrina de la Corte Suprema que impide presumir renuncias a partir del silencio del trabajador.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo radica en el tratamiento de los accesorios del crédito laboral. En particular, el Tribunal abordó el régimen introducido por la ley 27.802, que establece como regla general la actualización por IPC con más un interés del 3% anual, pero prevé en su artículo 55 una excepción para créditos judicializados, fijando un tope que implica una reducción del monto resultante.
En este punto, la Sala declaró la inconstitucionalidad de dicha norma por considerar que vulnera el derecho de propiedad del trabajador, al implicar una quita sustancial del crédito; el principio de igualdad, al establecer un trato más gravoso para quienes acudieron a la justicia; y el derecho de acceso a la jurisdicción, al penalizar el ejercicio de la acción judicial. Además, destacó que el régimen resulta incompatible con el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Como consecuencia de esta declaración, dispuso la aplicación del régimen general previsto en el artículo 54 de la ley 27.802, esto es, la actualización de los créditos conforme la variación del IPC más un interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.
Finalmente, el Tribunal confirmó sustancialmente la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y adecuó la regulación de honorarios.


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