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Cuando la Ley se opone a los insensibles

La Justicia de Concordia dictó en las últimas semanas una serie de sentencias en acciones de amparo contra la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (OSER), ordenando la cobertura integral, gratuita y urgente de tratamientos en Centros Educativos Terapéuticos y prestaciones complementarias para personas con discapacidad, bajo modalidad de pago directo al prestador y sin sistema de reintegros.

CuriosidadesAyer Cdia. Poli./ Sergio Brosdsky

Los procesos involucraron a niños, adolescentes y adultos con diversas patologías, y dejaron en claro que no se trata de soluciones aisladas: la modalidad de reintegro resulta arbitraria e ilegítima cuando se convierte en una barrera económica que impide el acceso oportuno a los tratamientos.

En todos los casos, las acciones fueron impulsadas por el abogado Dr. Emmanuel Isidro Almirón, quien patrocinó a familias frente a la negativa de OSER de autorizar las prestaciones de manera directa, ofreciendo solo reintegros sujetos a trámites burocráticos y demoras.

Entre los fallos se incluyen amparos a favor de: un joven de 22 años con retraso mental memmenuel almironoderado; un adolescente de 17 años con retraso grave y microcefalia; una mujer de 55 años con parálisis cerebral y retraso mental; un hombre de 45 años con síndrome de Down; un hombre de 34 años con retraso mental moderado; y un niño de 10 años con múltiples trastornos del neurodesarrollo y malformaciones congénitas.

Los tribunales coincidieron en que OSER actuó arbitraria e ilegítimamente al supeditar el acceso a tratamientos que superaban el millón de pesos mensuales al pago previo por parte de las familias. Los jueces subrayaron que la cobertura de prestaciones para personas con discapacidad debe ser real, efectiva e inmediata, y que el reintegro, en contextos de vulnerabilidad, desnaturaliza el derecho a la salud.

Los médicos forenses confirmaron la necesidad de continuidad terapéutica para evitar retrocesos en la calidad de vida, pérdida de habilidades e integración social. En consecuencia, la Justicia ordenó cubrir el 100% de los tratamientos —mayoritariamente en el Centro “Un Mundo para Todos”—, incluyendo acompañamiento terapéutico y alimentación, con pago directo al prestador y costas a OSER.

Así, los fallos consolidan un principio general: OSER no puede imponer reintegros cuando estos bloquean el acceso a tratamientos esenciales, debiendo garantizar cobertura directa, integral y sin dilaciones.

🔹Si vos o un familiar están atravesando una situación similar, podés comunicarte con el Dr. Almirón al 3454962540.

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