


Fallo ejemplar de la Corte Suprema


La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó aumentar la indemnización a los padres de una niña que sufrió parálisis cerebral al momento de su nacimiento, tras considerar arbitraria la reducción del monto dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar parcialmente al reclamo de los familiares de la menor en concepto de daño moral y lucro cesante, al entender que el planteo “guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas como vulneradas”.
El caso se originó a partir de una demanda presentada por una pareja, en nombre propio y en representación de sus tres hijos menores, contra el obstetra, la partera, “Swiss Medical Group S.A.”, “Clínica y Maternidad Suizo Argentina S.A.”, “Docthos S.A.” y “HSBC Holding S.A.” por los daños derivados de la atención médica durante el parto de su hija M., ocurrido el 23 de enero de 2002.

Según la denuncia, la deficiente atención provocó una encefalopatía hipóxico-isquémica perinatal con daños cerebrales irreversibles, lo que dejó a la niña con parálisis cerebral de grado IV. La menor quedó en silla de ruedas, depende de un botón gástrico para alimentarse, no habla ni controla esfínteres y presenta movimientos involuntarios y disquinéticos.
En primera instancia, la jueza había condenado a todos los demandados y extendido la decisión a las aseguradoras. Sin embargo, en abril de 2021 la Sala K de la Cámara Civil revocó parcialmente el fallo, al sostener que, aunque existió sufrimiento fetal durante el parto, no podía descartarse que la causa de la parálisis fuera anterior al nacimiento. También eximió de responsabilidad al obstetra y la partera, y redujo los montos indemnizatorios.
Al revisar el caso, la Corte Suprema consideró que la sentencia de la cámara fue arbitraria en la reducción de las sumas por daño moral. “No se advierte de qué modo las condiciones de la joven y la manera en que ha incidido el evento en su ánimo puedan resultar fundamento mínimamente aceptable de la reducción del daño moral decidido”, señalaron los ministros.
El fallo también cuestionó la disminución de la indemnización por daño moral a los padres, al remarcar que las graves secuelas de su hija generan una “terrible angustia e incertidumbre familiar”, por lo que los argumentos de la cámara “no son consistentes con la magnitud del padecimiento descripto por la jueza de primera instancia”.

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