PREGONANDO PREGONANDO

La justicia laboral declaró la invalidez de seis artículos del DNU de Milei

La jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández hizo "parcialmente lugar a la acción de amparo" de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Gobierno.

24/01/2024 TELAM
paacio justicia
paacio justicia

Una jueza del fuero laboral declaró este miércoles la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.

La decisión fue adoptada por la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández.

La magistrada hizo "parcialmente lugar a la acción de amparo" de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, que este miércoles fue a la huelga nacional contra el DNU y el proyecto de Ley Bases.

La magistrada resolvió “declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97” del DNU 70/2023, aunque aclaró que “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.

La jueza laboral de feria acotó su decisión a aquellos artículos del DNU que, según su consideración, afectan “de modo directo” los intereses de la CGT por afectar derechos colectivos de los trabajadores, según explicaron a Télam fuentes judiciales.

“El artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el artículo 79, que establece reglas para la negociación colectiva; el artículo 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los artículos 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551; y el artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos”, resumió la jueza en su resolución de 10 páginas.

“Tal como lo he sostenido en ocasión de analizar la constitucionalidad de normas anteriores (entre otras, los DNU 699/2019 y 761/2020, en los que me pronuncié por su invalidez), una objeción determinante estaría dada por la circunstancia de que el Congreso se encontrara funcionando. Y el Congreso, en este caso, se encuentra funcionando”, explicó.

“Es más, no sólo se encuentra funcionado, sino que ha sido el propio Poder Ejecutivo quien incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del DNU 70/2023 (ver el ya mencionado artículo 654 del Proyecto de Ley de ‘Bases…’). Si bien este argumento es suficiente para invalidar las normas mencionadas, tampoco puede pasarse por alto que la necesidad y la urgencia de la reforma no aparece debidamente justificada”, continuó la jueza.

Tampoco “puede presumirse (la supuesta necesidad y urgencia) a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen (por todos conocidas) y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV”, se explayó.

“Normas vinculadas al concepto de ‘situación legal de desempleo’, al modo en que se confeccionan los recibos de sueldo, o a las modificaciones sobre presunciones o carga de la prueba no parecen a simple vista tener impacto alguno en los problemas macroeconómicos que el propio decreto invoca”, señaló la jueza.

En ese punto, la magistrada aclaró: “No abro juicio de valor sobre la eventual necesidad de alguna de las reformas propuestas, pero claramente no se configura la urgencia invocada en el caso de todas ellas”.

“He de reiterar, para ser precisa sobre los fundamentos de esta decisión, que no analizo aquí la conveniencia o la inconveniencia económica o social de la reforma (aspecto en principio ajeno al control judicial), las ventajas o las desventajas en el nivel de empleo o en el impulso de la economía que podrían derivar de su sanción y, menos todavía, mis propias preferencias, juicios de valor o criterios individuales en relación con todas las normas involucradas”, explicó la jueza.

“Con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023 no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido", remató.

Lo más visto
iosper edificio parana

La Obra Social IOSPER no es botín político.

José Couceiro,
08/05/2025

En Entre Ríos, el IOSPER es la Obra Social de los Empleados Públicos -activos y pasivos- y agrupa a unos 150.000 titulares  más su grupo familiar, que la convierten en la más importante de la provincia.

logo_partido_justicialista

El PJ entrerriano rechazó la Ley Ficha Limpia

Prensa PJ E R
Entre Rios08/05/2025

Desde el Consejo Provincial del partido Justicialista de Entre Ríos aseguraron que, “Se trata de un atropello más del Gobierno y sus aliados a la Constitución Nacional, al Estado de Derecho y a la vida democrática de nuestro país”.

futbol equipo

Fútbol Local YA ESTÁ TODO PROGRAMADO

pregonando
deportes08/05/2025

La Liga Concordiense de Fútbol ha confeccionado la programación de la 7ª fecha del Torneo de Primera División “Enzo Goya”, como así también la 8ª del de Primera División B “Ramón Isla”. Ambas jornadas se van a jugar este fin de semana.