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El plenario de la Cámara Civil estableció, como doctrina legal obligatoria, que "no pueden recurrirse" las sentencias del fuero por ante el STJ porteño.
11/02/2025 Por: Rita Lucca / Diario Judicial La decisión implica rechazar lo resuelto por la Corte. "De aplicarse se produciría un efecto altamente negativo, que podría llevar a la parálisis del sistema", dijeron.
Por unanimidad, el plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil le dio la espalda a la Corte Suprema de Justicia y estableció, como doctrina legal obligatoria, que "no pueden recurrirse" las sentencias del fuero por "ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”.
La medida no causó sorpresa en los pasillos de Tribunales, dado que los jueces civiles ya se habían expresado en varias oportunidades contra del traspaso y la decisión del Máximo Tribunal en la causa "Levinas". Al tiempo que se conoció la decisión, la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN), liderada por Julio Piumato, realizó una batucada para brindarle “apoyo” a los jueces.
De este modo, el plenario dio respuesta a un planteo formulado por los integrantes de las Salas K y E, quienes pidieron definir "si pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad”, en el marco de las causas "Cavero" y "Peña".
En uno de los pasajes centrales del documento, los integrantes de la Cámara Civil aprovecharon la oportunidad para expresar sus sentimientos en relación al conflicto y así expresaron su “profunda preocupación y consternación".
A lo largo de 57 páginas, los camaristas reconocieron el "respeto que merecen los precedentes de la Corte Suprema de Justicia", pero alegaron que "estos carecen de fuerza general legalmente vinculante" y que tienen una “obligatoriedad atenuada”, lo que "permite a los tribunales inferiores apartarse de ellos si proporcionan nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el tribunal, o bien cuando resulta de manera clara el error y la inconveniencia de las decisiones ya recaídas sobre la cuestión legal objeto del pleito".
Para los vocales, la Corte "decidió dictar una decisión que trastoca por completo el sistema constitucional argentino -al habilitar a un tribunal local para revisar decisiones de los jueces nacionales", como también afirmaron que “no se trata de una línea jurisprudencial consolidada”. A estos argumentos le sumaron la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz, así como el dictamen en sentido contrario emitido por el procurador general de la Nación, Eduardo Casal.
Asimismo, afirmaron que se trata de un recurso “no previsto por el Congreso Nacional” y que el Máximo Tribunal "no tiene facultades constitucionales para crear vías recursivas, ni para entremezclar un orden de competencias local con otro nacional".
El sentir de los jueces
En uno de los pasajes centrales del documento, los integrantes de la Cámara Civil aprovecharon la oportunidad para expresar sus sentimientos en relación al conflicto y así expresaron su “profunda preocupación y consternación, en la medida en que, desde hace ya varios años, los "conflictos que existen en el ámbito de la política han contaminado la recta interpretación de la Constitución Nacional en lo que atañe al alcance de las facultades jurisdiccionales de la Ciudad de Buenos Aires y a las atribuciones, la competencia y el funcionamiento de la Justicia Nacional ordinaria de la Capital".
“Esta circunstancia, además de violentar la mínima tranquilidad de espíritu que se precisa para desarrollar nuestra labor como magistrados, impide que la cabeza del Poder Judicial se enfoque en programar y reclamar de las autoridades competentes lo que la Justicia Nacional demanda en materia de procedimientos y recursos humanos, y de proveer lo conducente en el área tecnológica y edilicia, para mejorar la prestación del servicio de justicia”, expresaron.
Los funcionarios manifestaron que se encuentran “en condiciones de ofrecer al país una verdadera ventaja comparativa y desarrollar una función de gran calidad” y que "tales objetivos -que deberían conformar auténticas políticas de Estado en lo concerniente a la institución-, y no las señaladas discusiones, son los que realmente interesan a la sociedad, desde el más humilde de los ciudadanos de a pie hasta el más encumbrado de los inversores".
Y añadieron: "De aplicarse la resolución de la Corte Suprema, se produciría un efecto altamente negativo, que podría llevar a la parálisis del sistema. En efecto, los juicios en trámite podrían demorarse durante varios años más. Se privaría a los magistrados -e indirectamente, a los ciudadanos- de la infraestructura de apoyo con la que actualmente se cuenta: archivo, biblioteca, oficiales notificadores, oficiales de justicia, morgue, cuerpo médico forense, entre otros. Esto redundaría, finalmente, en un aumento sideral de los impuestos a cargo de los ciudadanos de la Capital Federal. El objetivo constitucional de afianzar la justicia se vería seriamente vulnerado".
También expusieron la “grave situación imperante, en la que existen numerosos cargos vacantes, con concursos ya realizados, algunos acuerdos otorgados por el Senado”, y concluyeron: "En definitiva, la pretensión de someter las decisiones de la Justicia Nacional al control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que pertenece a una jurisdicción local, implica un grave atentado a la independencia de este Poder del Estado y a la organización constitucional y republicana".
“Por eso, quienes firmamos este acuerdo plenario lo hacemos en la convicción de cumplir con nuestro deber más sagrado: el que tenemos para con la Constitución y las leyes de la República. La independencia judicial exige templanza y entereza en los momentos difíciles”, remató el plenario.
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