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title: "La Cámara Nacional Electoral anuló un D.N.U. de Milei."
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description: "El alto Tribunal Electoral Nacional determinó (en el Expte. Nº CNE 8843/2023/CA1 del Juzgado Federal con competencia electoral de Entre Ríos), que el Poder Ejecutivo se excedió en sus atribuciones, al intentar delegar el otorgamiento de la ciudadanía argentina a la Dirección Nacional de Migraciones."
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date_published: "2026-07-01T23:09:00-03:00"
date_modified: "2026-07-01T23:31:57-03:00"
author_name: "José Couceiro"
category_name: "Argentina"
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# La Cámara Nacional Electoral anuló un D.N.U. de Milei.

**La Cámara Nacional Electoral anuló un D.N.U. de Milei.**

El alto Tribunal Electoral Nacional determinó (en el Expte. Nº CNE 8843/2023/CA1 del Juzgado Federal con competencia electoral de Entre Ríos), que *el Poder Ejecutivo se excedió en sus atribuciones, al intentar delegar el otorgamiento de la ciudadanía argentina a la Dirección Nacional de Migraciones.*

Algunos Medios -como Perfil-, dieron cuenta del reciente fallo de la [Cámara Nacional Electoral](https://www.perfil.com/noticias/politica/la-camara-nacional-electoral-alerto-sobre-la-baja-participacion-de-jovenes-en-las-ultimas-elecciones-que-dicen-los-expertos.phtml), que “…*declaró la **nulidad absoluta e insanable**del D.N.U. Nº366/2025, mediante el cual el [Gobierno Nacional](https://www.perfil.com/noticias/politica/el-gobierno-oficializo-a-diego-santilli-como-nuevo-jefe-de-gabinete-y-designo-al-secretario-de-comunicacion-y-prensa.phtml) había transferido, a la Dirección Nacional de Migraciones, la facultad de otorgar la ciudadanía argentina…”*; asimismo, el tribunal consideró que “…*la medida excedió las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo y avanzó sobre competencias que corresponden al Congreso…”*.

El Tribunal Electoral sostuvo que “…*el [otorgamiento de la ciudadanía argentina](https://www.perfil.com/noticias/politica/el-gobierno-lanzo-la-normativa-que-le-otorga-la-ciudadania-argentina-a-extranjeros-que-realizaron-inversiones-relevantes-en-el-pais.phtml) está directamente relacionado con el acceso a los derechos políticos, como la posibilidad de votar y participar en los procesos democráticos.*

*![imagen](/download/multimedia.miniatura.bcfb1d0446fbe6aa.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)*

*Por esa razón, consideró que el decreto avanzó sobre una materia de carácter electoral, un ámbito en el que la Constitución Nacional prohíbe expresamente que el Poder Ejecutivo legisle mediante decretos de necesidad y urgencia…”;*y destacóque*“…el artículo 99, inciso 3° de la C.N., establece que este tipo de normas no pueden dictarse en materia electoral y que, de hacerlo, resultan nulas de manera absoluta e insanable…”;* y remarcó que *“…el Gobierno no acreditó la existencia de circunstancias de "rigurosa excepcionalidad" que justificaran el uso de un DNU.*

*Los decretos de necesidad y urgencia solo pueden utilizarse cuando resultaimposible seguir el debate parlamentario habitual, una condición que, a su criterio, no se verificó en este caso…”.*

**En síntesis**, la Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del D.N.U. Nº366/2025, revocó una sentencia de primera instancia, y comunicó la decisión al Ministerio de Seguridad Nacional para que instruya a la ‘Dirección Nacional de Migraciones’ sobre el alcance del fallo; además, dispuso:“…*notificar la resolución**a todos los jueces federales con competencia electoral del país, con el objetivo de unificar criterios dentro del fuero…”;* y, destacó que “…*los magistrados tienen la obligación de preservar el principio de jerarquía normativa, según el cual una ley aprobada por el Congreso prevalece por sobre un decretocuando este último excede las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo…”.*

**En conclusión**, *la Cámara Electoral dejó sin efecto una de las principales modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 y reafirma que cualquier cambio en el régimen de ciudadanía debe realizarse mediante el procedimiento legislativo previsto por la Constitución.*

Obviamente, el fallo del Tribunal Electoral,**“…***fortalece el control judicial sobre el uso de los decretos de necesidad y urgencia y fija un criterio claro respecto de los límites que tiene el Poder Ejecutivo para intervenir en cuestiones vinculadas con los derechos políticos y el sistema electoral argentino…”.-*

![imagen](/download/multimedia.normal.bf166db23cf7e10f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)José Couceiro

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