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title: "Este es el Primer fallo contra la reforma laboral: \"rechazan el artículo que pone límites a indemnizaciones\""
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description: "Un juez laboral declaró inconstitucional el artículo 55 de la nueva reforma laboral, que establece cómo deben actualizarse los créditos laborales"
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date_published: "2026-03-13T19:28:00-03:00"
date_modified: "2026-03-13T19:32:36-03:00"
author_name: "IlProfesional"
category_name: "Argentina"
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# Este es el Primer fallo contra la reforma laboral: "rechazan el artículo que pone límites a indemnizaciones"

La reforma laboral sumó este jueves **su primer revés judicial**. Un juez laboral de Córdoba declaró **inconstitucional el artículo 55** de la nueva normativa, el apartado que establece cómo deben **actualizarse los créditos laborales**en los juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la ley.

La resolución fue firmada por el magistrado **Ricardo Gileta**el **10 de marzo**, aunque se conoció públicamente este jueves. En su fallo, el juez determinó que queda **"desechada la validez de constitucional del artículo 55"**.

Primer fallo judicial contra la reforma laboral: rechazan la fórmula para calcular indemnizaciones

El artículo cuestionado regula **la forma de actualizar las deudas en juicios laborales en curso**, utilizando como referencia **las tasas de interés del Banco Central**, aunque con un tope equivalente a **inflación más 3% anual** y con un piso del **67% de ese cálculo**. Según distintos especialistas del fuero laboral, ese esquema podría **reducir entre un 20% y un 60% los montos finales que percibirían los trabajadores** respecto de los criterios que aplicaban varios tribunales antes de la reforma.

En su decisión, Gileta resolvió que el capital adeudado debe **recalcularse conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo**, que también fue modificado por la reforma laboral. Ese mecanismo establece que la deuda **se actualice siguiendo la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC)** y que además se sume **un 3% mensual desde el momento de la mora hasta el pago efectivo**.

El magistrado explicó que el artículo 55 de la denominada **"Ley de Modernización Laboral"** introduce un criterio diferente para las causas iniciadas antes de la sanción de la norma. En esos casos, la actualización de las deudas debe tomar como referencia **la tasa pasiva del Banco Central**, comparada con la inflación y con un piso equivalente al **67% del cálculo previsto en el artículo 276**.

Para el juez, ese esquema implica **un trato desigual entre procesos judiciales**, ya que distingue entre juicios nuevos y causas que ya estaban en trámite. A su entender, esa diferenciación **vulnera el principio de igualdad ante la ley**, por lo que dispuso que en el caso analizado los créditos laborales se actualicen bajo el criterio previsto por el artículo 276 de la legislación laboral.El fallo también remarca que **los créditos laborales tienen naturaleza alimentaria** y cuentan con una protección especial dentro del derecho del trabajo. En ese sentido, advierte que cualquier mecanismo que reduzca significativamente su valor frente a la inflación puede afectar **el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución**.

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*despedido*

## Reforma laboral en acción: provincia frenó un paro docente

La provincia de San Juan fue la primera autoridad en aplicar la prohibición de hacer huelga sin asegurar prestaciones mínimas a un servicio esencial, al **suspender un paro docente con base en la vigencia de la reforma laboral**.

La suspensión del paro docente en San Juan, programado para el 11 y 12 de marzo de 2026, marcó un hito legal al ser la **primera vez en el país que se aplica la nueva normativa** de esencialidad educativa derivada de la Ley de Modernización Laboral.

Los gremios docentes (UDAP, UDA y AMET) decidieron levantar la medida de fuerza de 48 horas tras recibir una intimación formal de la Subsecretaría de Trabajo de la provincia. Sin embargo, los sindicatos **mantuvieron una "Marcha de Antorchas"**como forma de protesta indirecta frente a la falta de acuerdo salarial.

La suspensión no se basó en una conciliación obligatoria tradicional, sino en la aplicación de la Ley Nacional de Modernización Laboral, vigente desde el 6 de marzo de 2026, que establece que la educación es un servicio esencial.

En caso de huelga, los gremios deben **garantizar una prestación mínima del 75% del servicio** y, antes de iniciar la medida, los sindicatos debían presentar un plan detallado de cómo asegurarán ese porcentaje de asistencia en las aulas. Al no haber presentado este esquema a tiempo, la autoridad laboral de San Juan **consideró la medida como fuera de la ley.**

Lo concreto es que la reforma laboral ya comenzó a generar fallos en la Justicia y aplicaciones en distintos ámbitos, como fue la resolución en Córdoba y la medida adoptada en San Juan contra un paro docente.

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